Antonio David Flores está siendo un talón de Aquiles para Mediaset. Hace poco más de un año, el grupo de comunicación decidió vetarlo tras las declaraciones de Rocío Carrasco. La mujer de Fidel Albiac le acusó de “maltratador”. Al día siguiente de la emisión del primer capítulo de la serie documental, La Fábrica de la Tele le despidió cuando estaba citado para acudir al programa. Se le comunicó una vez que llegó a Madrid.

Antonio David Flores gana de nuevo a La Fábrica de la Tele 

El ex guardia civil demandó a la productora y a la cadena por despido improcedente. Hace ocho meses que el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid declaró “nulo por vulneración de su derecho al honor” el despido del padre de Rocío Flores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima el recurso de suplicación interpuesto por la La Fábrica de la Tele y estima, "en parte, el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Antonio David Flores Carrasco, a los solos efectos de rectificar la cuantía de la indemnización por daños morales que asciende a la cantidad de 120.000 euros", según la sentencia con fecha 29 de abril a la que ha podido acceder LOC de ‘El Mundo’.

Antonio David Flores con Marta Riesco

En primera instancia se acordó que se le abonarían 81.361 euros, sin embargo, La Fábrica de la Tele deberá pagar ahora un total de 182.361 euros al malagueño. La sentencia decretaba que "el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros”.

Ahora, "se condena a la mercantil La Fábrica de la Tele al abono de una indemnización adicional de 50.000 euros”. ”Aquí no puede aplicarse la 'exceptio veritatis'", dice la sentencia. Y se describió la situación que causó un terremoto en la prensa del corazón: "En directo en un programa audiovisual de máxima audiencia, con fuerte repercusión mediática y en redes sociales, pues resulta manifiesto que se han comunicado una serie de circunstancias fácticas y no fácticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la veracidad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva”.

antonio david flores mediaset

Respecto a los colaboradores del programa, la Justicia les dice: "Al medio de comunicación y a los presentadores y colaboradores del programa les es perfectamente exigible también la obligación de respetar la buena fe. Al no sustentarse lo comunicado, por tanto, en una información veraz, sino en el relato subjetivo, parcial e interesado de Dª Rocío Carrasco Mohedano, habida cuenta el sobreseimiento provisional de la causa penal seguida a instancias de Dª Rocío Carrasco Mohedano frente a D. Antonio David Flores Carrasco (Hecho Probado Decimotercero), la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación y así, la repercusión de las manifestaciones sujetas a examen sobre el derecho al honor y la reputación de D. Antonio David Flores Carrasco no puede negarse, máxime al constar en las actuaciones que desde su despido disciplinario no ha participado en ningún programa de entretenimiento, ni reality show en televisión".