Los gestores y expertos jurídicos insisten en que es importante recalcar que, cometer estos errores en la declaración de la renta implican sanciones económicas que pueden variar según la gravedad de la irregularidad, ya sea por un error inconsciente o intencionadamente. Repasamos los diez errores más frecuentes:
1.- Incumplir los plazos establecidos
Se tienen que seguir los plazos que la Agencia Tributaria marca para presentar la declaración. Para evitar eso, informaos con tiempo sobre las fechas oficiales para reunir toda la documentación necesaria a mano. Por otra parte, el plazo de la declaración de la renta 2022 se inició el pasado 11 de abril del 2023, fecha establecida para presentar la Declaración de la Renta por la vía telemática. En el otro extremo, el día 30 de junio de 2023, finaliza la campaña de la Renta: a partir de esta última fecha, Hacienda dispone de seis meses por hacer la devolución de la renta 2022.
El mes de diciembre coincide, por lo tanto, con la finalización del plazo de devolución de Hacienda: la fecha límite queda establecida concretamente el día 30 de diciembre de 2023. Hay que puntualizar que el límite de seis meses también se mantiene si se ha presentado la declaración fuera de plazo. Como ejemplo, si un contribuyente hace la presentación de la declaración de la renta el 22 de julio, Hacienda Tributaria amplía el margen hasta el día 22 de enero, cumpliendo los seis meses establecidos. La devolución de Hacienda al contribuyente se realiza, como las pasadas campañas, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la titularidad que se haya indicado previamente en el documento de ingreso o devolución, y el pago aparece bajo el concepto de "Agencia Estatal de la Administración Tributaria".
2.- Introducir datos incorrectos
También es un error muy común. Revisad con atención la información introducida a la declaración, ya que los datos erróneos o incompletos pueden salir caras. Si detectas errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con una cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a que tenías derecho), es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.
Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, porque resulta una cantidad a volver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesitáis informar de un dato que no afecta el resultado de la declaración. Por otra parte, si los errores o las omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior a lo que legalmente haya correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, se tienen que regularizar mediante la presentación mediante Renta WEB de una declaración complementaria en la originalmente presentada.
3.- Los errores en las bonificaciones o deducciones
Se consideran infracciones graves, ya que Hacienda las puede considerar intento de fraude. Hay que estipular minuciosamente las bonificaciones y deducciones que le corresponden. El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones sufridos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta al Capítulo 18 en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria". Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se comenta al Capítulo 18.
4.- No revisar el borrador
Si se confirma un borrador sin hacer una revisión final compuerta, demasiado a menudo, un dolor de cabeza. Es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De la misma manera, si Renta Web os indica que podéis trasladar datos fiscales a vuestra declaración, antes de hacerlo tenéis que comprobar que los datos son correctos.
5.- ¿Estoy obligado a declarar?
Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en este caso, te interesa valorar si de todos modos la presentas, para que te salga a volver y te convenga: compruébalo utilizando Lava Web o la app. Además así podrás verificar que no tienes obligación de presentar la declaración, ya que en este caso al programa aparecerá el aviso de NO OBLIGADO en caso de que no tengas obligación de hacerlo. Recuerda que, aunque no tengas que declarar, lo tendrás que hacer si quieres aplicar determinados beneficios fiscales. Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (si adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013) o si quieres aplicar reducciones por|para aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En estos casos, comprueba si te interesa aplicar estos beneficios fiscales y presentar la declaración, o por el contrario, te resulta más favorable no presentarla.
6.- Revisa lo que declaras por tus inmuebles
Revisa los ingresos que declaras por los inmuebles que no tengas alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: asegúrate de que en el borrador aparecen vinculados a esta vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, llena o desnuda propiedad) a los datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios, entre otros.
Si tienes inmuebles alquilados, no olvides declararlos. Hacienda tiene información de muchos alquileres. Obtiene datos de las declaraciones de los arrendatarios, también de cuándo estos solicitan deducciones o ayudas para los alquileres de vivienda. Igualmente cruza datos de consumos de agua y electricidad y examina otros tipos de webs que se limitan a publicitar anuncios para poner en contacto arrendadores con posibles arrendatarios. Además, las plataformas tipos Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.
7.- Omitir las deducciones por maternidad
Si indicáis que sois madre de un niño menor de tres años, Lava Web os preguntará por|para estas deducciones. La deducción por maternidad sube a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de manera anticipada a razón de 100 euros en el mes. En la casilla 0611 puedes ver si aparece bien reflejada o no. Además, es importante recordar que ahora hay un incremento por|para gastos de guardería a que puedes tener derecho y que supone un ingreso adicional de 1.000 euros.
8.- Olvidar las deducciones autonómicas
El IRPF se divide en una parte estatal y en otra de autonómica y, cada región, cuenta con las propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias. En caso de que vivas de alquiler, es recomendable repasar las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores al 2015, cosa imposible de realizar con la deducción estatal. El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler. Otras deducciones autonómicas que se repiten con frecuencia son las relacionadas con gastos escolares y guardería, nacimiento y adopción, familia numerosa y por combpa de vivienda habitual.
9.- Renta de los autónomos
Desde el mismo momento en que te des de alta en una actividad empresarial o profesional estás obligado a presentar declaración de la renta aunque no hayas obtenido rendimientos positivos. Hay quien cae al error de pensar que es posible deducir cualquier cosa. Incluyen como gasto toda factura que encuentran a su paso y cuando viene Hacienda con las rebajas, se tiran de los pelos al ver cómo les sacan gastos y los ponen multas. No todo se vale, ten eso en cuenta. Los únicos gastos que te puedes deducir en ojos de Hacienda son las que hayas incurrido en el ejercicio de tu actividad. Vaya, que por mucho que tengas la factura a tu nombre no te la podrás deducir a no ser que puedas demostrar que este gasto era necesaria para obtener ingresos.
10.- Aportaciones a planes de pensiones
Es común encontrar el caso de matrimonios en que los dos cónyuges hacen aportaciones a planes de pensiones. La lógica parece indicar que cada uno podrá deducirse en su declaración de la renta las aportaciones de que se hayan hecho a su nombre. Sí, aquellas que aparecen a los datos fiscales. Sin embargo, lo que dice la ley es que solo te podrás deducir estas aportaciones en caso de que tengas rendimientos de trabajo. En caso contrario, será el cónyuge que sí que tiene rendimientos de trabajo quien se podrá deducir, aparte de las aportaciones realizadas a su nombre, también las que haya hecho a favor de su cónyuge. Suponemos el caso de un matrimonio donde el marido trabaja y la mujer es ama de casa. Hacen aportaciones dos planes de pensiones, uno a nombre de cada uno. Al no trabajar, la mujer no se podrá deducir las aportaciones realizadas a su nombre. El marido se deducirá tanto las hechas al nombre como las hechas al nombre de la mujer