Atención, cambian las jubilaciones. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz, introducirá cambios en el sistema de jubilación y pensiones que previamente se acordaron en la mesa del dialogo social, integrada por sindicatos y patronales. Estos son los más destacados:

Cambios en la edad y periodo de cotización

En 2025, la edad de jubilación para cobrar el 100% de la pensión será de 65 años (edad ordinaria) para aquellos que tengan como mínimo 38 años y 3 meses cotizados. Si no alcanzan este periodo de cotización, deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses (edad legal). Y en 2027, la edad legal aumentará hasta los 67 años.

A la práctica, la edad efectiva de jubilación ya ha subido 1,1 años en la última década y llegó a los 65,2 años en 2024 debido al aumento de trabajadores que se retiran a la edad ordinaria, tras la disminución de las jubilaciones anticipadas involuntarias que crecieron durante los años de la crisis financiera por los despidos. En 2015, un 19,2% de las altas iniciales de jubilación se correspondían con anticipadas involuntarias, mientras que en 2023 ese porcentaje había bajado al 4,4%.

Cambios en la edad para la jubilación anticipada forzosa

En este caso, la edad se establece en 62 años y 8 meses. El periodo de cotización para cobrar el 100% será de 36 años y 6 meses.

Revaloración de las pensiones

Como es habitual desde 2022, las pensiones se revalorizarán teniendo en cuenta la inflación del periodo comprendido entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Afectará tanto a las pensiones contributivas como a las no contributivas.

Aumento de las pensiones mínimas

Aquellos que cobren la pensión mínima recibirán un aumento extra. El objetivo es reducir progresivamente el umbral de pobreza.

Incentivos por demorar la jubilación

El incentivo por retrasar la percepción de la pensión se realizará ahora por semestres, incrementándose el 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto –una parte en incremento de la pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado–. Estas cantidades son compatibles con el acceso a la jubilación activa, según precisa UGT.

Por otro lado, se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización y se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia.

Los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45%; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%. Pero retrasar la jubilación puede acarrear consecuencias para la salud

Tránsito del trabajo a la jubilación

En jubilación activa y la jubilación parcial, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con otros países comunitarios, acorde con las situaciones y deseos de cada trabajador. En ambos casos, se podrá compaginar el cobro de parte de la pensión con trabajos, bien a jornada parcial o completa. En la modalidad activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa incrementará el porcentaje a aplicar para determinar la pensión).

Mejoras en la jubilación parcial

Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo de un trabajador, podrá producirse a los 62 años, o sea, hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). O sea, se mejora un año. Y se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el seno del centro de trabajo.

Cambios en la jubilación anticipada en según que sectores

El Gobierno cerró este verano un acuerdo con los agentes sociales para establecer una fórmula matemática que determine qué oficios y colectivos tendrán derecho a retirarse sin penalización antes de la edad legal. Pero el acuerdo, anunciado por el propio presidente Pedro Sánchez, no establece qué profesiones tendrán ese derecho, sino que sector a sector, y colectivo a colectivo, tendrán que demostrar que las condiciones son lo suficientemente penosas o peligrosas antes de que la Tesorería de la Seguridad Social asuma el coste de adelantarles varios años la pensión sin merma económica.

Coeficientes aplicados en profesiones penosas o peligrosas

En función de las circunstancias de cada actividad laboral o trabajador, el Gobierno anunció la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa en determinar circunstancias objetivas para rebajar la edad exigida, como pueden ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; declaraciones de incapacidades permanentes y fallecimientos.

Nuevo criterio para los fijos discontinuos

En los adelantos de jubilación, se aplicará un coeficiente del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos, por lo que multiplicarán los días trabajados por 1,5 a efectos de jubilación.

Ajustes para los trabajadores de la industria manufacturera

En el caso de la industria manufacturera, las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011 se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:

  1. La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
  2. El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
  3. Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
  4. Podrá incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.

Periodos de becario o de prácticas

Recientemente se ha aprobado lo que sería un convenio especial para mejorar la pensión de jubilación por los períodos como becario o estudiante en prácticas. Supone un aumento extra del periodo de cotización hasta un máximo de cinco años, pero solo para quienes cumplen con unas condiciones específicas.