A partir de una cantidad de seguidores, la actividad de los influencers como prestamistas de servicios audiovisuales está regulada y se les considera "usuarios de relevancia especial". La futura Ley orgánica del derecho de rectificación fijará los umbrales a partir de 100.000 seguidores, pero la normativa audiovisual los sitúa a partir del millón. Así pues, el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, analizado por la CNMCM aborda cómo afectará a este derecho fundamental a los medios de comunicación digitales y a las plataformas, ya que tradicionalmente ha sido ligado a la radio, prensa y televisión.
El Derecho de Rectificación permite a cualquier persona concernida por una información, aparecida a los medios de comunicación social sobre hechos que considera inexactos y cuya divulgación estima que puede perjudicarlo, rectificar la información con su versión de estos hechos y solicitar la difusión por los mismos medios. En general, no contiene restricciones a la competencia, y se dirige a considerar los operadores tradicionales y los digitales de manera análoga. En los dos casos, su actividad puede afectar derechos fundamentales, derecho al honor y a la misma imagen y del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz para|por cualquier medio de difusión.
Recomendaciones para regular
Señalar los argumentos por los cuales se definen los umbrales de seguidores de los usuarios de especial relevancia, denominados también influencers o creadores de contenido en plataformas digitales, etc., a partir de 100.000 seguidores, así como unificar el criterio entre esta norma y la regulación de servicios de comunicación audiovisual. Así pues, se pide reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que el principio de veracidad a la información aplique a los usuarios de especial relevancia, como comunicadores de información. También hay que concretar el mecanismo que tienen que tener las plataformas y los medios digitales para ejercer el derecho rectificación de forma más eficaz y que facilite la comunicación con los usuarios de especial relevancia. Y, en último término, tener presente la compatibilidad de este precepto con el marco europeo de los servicios de la sociedad, de la información y de los servicios digitales.
Desde la CNMC, también se pregunta aclarar quién tendrá la competencia para supervisar el cumplimiento de esta obligación y establecer, si procede, el régimen sancionador aplicable. La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1. H de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios y Usuarios.