La abogacía de Barcelona ha elaborado una nueva propuesta legislativa que ha entregado a los grupos parlamentarios en el Congreso para suprimir el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) de las hipotecas y sustituirlo por otro índice de referencia en la normativa europea. La propuesta del ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) insta en el Gobierno a encontrar una solución efectiva a las cláusulas IRPH mediante una iniciativa legislativa, para evitar que los afectados acudan a la vía jurisdiccional. La abogacía recuerda que hay más de un millón de afectados y que Catalunya "es una de las autonomías con más préstamos hipotecarios referenciados por el índice IRPH, con unos 700.000 casos registrados."

Desde el ICAB se considera que toda la problemática surge porque el índice IRPH contenía una TAE, es decir, un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, así como los gastos y comisiones bancarias. Por lo tanto, al incluir esta TAE, las tasas de gravamen de las hipotecas se situaron por encima de la tasa de mercado. Por lo tanto, "era imprescindible que el prestatario conociera este elemento esencial" para el hipotecado.

La propuesta de la abogacía llega después de que el jueves pasado se conociera una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) advirtiendo que el hecho de que el índice del IRPH se publique en un registro no tiene bastante base para pensar que el firmante de la hipoteca lo conoce a la perfección. Por eso, el TJUE falló que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas en el IRPH por el solo hecho que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia por parte de las entidades financieras.

El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, afirma que esta sentencia puede abrir el camino a "un nuevo tsunami judicial", con centenares de miles de ciudadanos y ciudadanas afectados por la aplicación del índice IRPH, y considera que "la solución a este problema es legislativa y de voluntad política y no judicial" teniendo en cuenta la situación actual de los índices IRPH y Euríbor (3,50% y 2,40%, respectivamente). Ante esta situación, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha elaborado una nueva propuesta legislativa, de supresión del IRPH Entidades y de su sustitución por "otro índice de referencia que está entre los índices cruciales de referencia a la normativa europea y responde a la realidad del mercado sujeta, como es lógico, a las mejoras técnicas que se consideren oportunas."

La propuesta legislativa de la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha sido remitida a los grupos parlamentarios de todas las formaciones políticas para la toma en consideración. Hace falta recordar que la problemática surgió a consecuencia de la crisis financiera del 2008, derivado, en muchos casos, de una información deficiente en la comercialización de este índice para los préstamos hipotecarios en los cuales se aplicó el índice IRPH entidades. 

Propuestas desatendidas

Los abogados recuerdan que en el 2022, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC y el Instituto I+Dret del ICAB presentaron a los representantes políticos una propuesta de lege ferenda para regular el IRPH y dar una solución a los millares de prestatarios afectados por el índice IRPH, con la finalidad de evitar un peregrinaje judicial innecesario. "Desgraciadamente, la propuesta no fue atendida", expone al decano del ICAB.

En el caso de Catalunya, donde está ahora mismo el número mayor de familias afectadas, la abogacía reitera que el 9 de julio de 2015, el Pleno del Parlamento aprobó una moción, por la cual tenía que solicitar al Gobierno la reforma legislativa. Y mientras tanto el Gobierno daría información los afectados a través de la Agencia Catalana de Consumo y negociaría con las entidades financieras que operan a Catalunya para ofrecer a los clientes afectados por el IRPH unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial, como a máximo de un punto, y que devolver las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice. También estaba el compromiso de establecer vías de mediación y arbitraje en las reclamaciones de los clientes y ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo, de restitución de cantidades percibidas indebidamente y resarcimiento de daños y perjuicios.