La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, obligó incluir en el Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad de que las empresas dieran permiso libre para cuidar a los hijos ahora hace un año. Mientras que a la administración pública, este compromiso todavía no se había cogido y exigido, sí llega doce meses después y con beneficios extras para los funcionarios que en la privada no tendrán los trabajadores. Así pues, en el caso del sector privado, esta reforma legal también precisó que el empleado tiene derecho a volver a la situación anterior al ajuste horario cuando ya no estén las causas que la provocaron. Una obligación que no se exige, en cambio, para los empleados públicos. En el caso específico de los funcionarios, el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público no lo detalla.

Sin límite de edad

Así pues, este estatuto de los funcionarios detalla que las administraciones públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las administraciones públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas de cualquier edad, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no se puedan valer por sí mismos.

Hay que recordar que al sector privado, después de la solicitud del trabajador, la empresa tiene que manifestar su decisión en un plazo máximo de 15 días y, finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en que se sustenta la decisión". También para las empresas, en caso de que no se hayan pactado en la negociación colectiva los términos de la adaptación de la jornada laboral, si un trabajador solicita esta adaptación, la empresa tiene que abrir un periodo de negociación con el trabajador con una duración máxima de 30 días. Una vez acabado este plazo, la empresa comunicará si acepta o no la solicitud y planteará medidas alternativas para la conciliación. En caso de que no acepte la solicitud, tendrá que expresar los motivos en que se basa su decisión.

La conciliación, un reto

La conciliación de la vida laboral y familiar en España sigue siendo un reto, de hecho, según la Encuesta de Población Activa (EPA) relativa a la conciliación, el 17% de las personas entre 18 y 64 años con hijos menores de 15 años utilizaron habitualmente servicios profesionales para el cura de los hijos. En este puesto queremos hablar de la adaptación de la jornada laboral, como una manera de conseguir esta conciliación y poder cuidar de tus hijos. Además de todo eso, no podemos olvidar que son las mujeres las que suelen ocuparse del cura de los hijos. El EPA apunta que el porcentaje de mujeres que solo cuidó de hijos menores de 15 años (28,97%) fue superior que el de los hombres (27,48%). En este sentido, hay que ver cómo puede ayudar a la adaptación de la jornada por cura de hijos.