Hasta ahora, los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia quedaban exentos de pagar el IRPF. Pues ahora, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas (independientemente de si son casas o pisos) sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus activos.

De acuerdo con la Agencia Tributaria, existen 3 impuestos que tienen que abonar los vendedores:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): este impuesto se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble.
  2. Plusvalía municipal: este impuesto tiene que pagarse en un plazo de 30 días hábiles después de la venta de la vivienda.
  3. Impuesto sobre la renta de Personas Físicas (IRPF): en este caso, tendrán que informar sobre posibles ganancias patrimoniales en la próxima Declaración de la Renta.

¿Quién queda exento de pagar el IRPF?

Aun así, hay casos en los cuales los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Más allá de los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia, también se incluyen aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.

En este caso, tanto la vivienda adquirida como la vendida tienen que cumplir con la condición de ser vivienda habitual y el vendedor tiene que haber residido allí durante al menos 3 años. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF.

Aparte, hay otras vías para obtener la exención del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual. En el primer caso, hay que mostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración de la Renta. Por otra parte, si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida o rehabilitada cumple con los requisitos para ser considerada vivienda habitual.

Para facilitar este trámite y aclarar algunas dudas, la Agencia Tributaria ha proporcionado una aclaración en su página web sobre la reinversión en vivienda habitual. "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad revertida en las condiciones mencionadas anteriormente". Además, es importante tener en cuenta las casillas correspondientes a la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en el 2022, la casilla 1626 es el sitio donde se tiene que incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.