Un error de Hacienda que, finalmente, ha acabado creando sentencia, obligará a pagar de 3.000 a 4.000 euros a unos pensionistas concretos. El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la Agencia Tributaria (AEAT) cometió un error que llevó miles de jubilados a pagar un IRPF por encima de lo que debían. Ahora, esta sentencia obliga a Hacienda a volver las cantidades cobradas indebidamente, cosa que se ha comprometido a hacer antes del 31 de diciembre de 2024. En caso de no haber solicitado la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario para que los mutualistas jubilados soliciten las devoluciones de IRPF, además de ofrecer un vídeo explicativo paso a paso.
Años que incluye
El escrito de la sentencia es muy claro: "En función de la respuesta dada a la pregunta anterior, determinar si es procedente la aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a a partir del 1 de enero de 1967, precisando si se tiene que integrar en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo, o por el contrario, se tiene que integrar en la base imponible del impuesto el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".
Así pues, la devolución afectará principalmente mutualistas de sectores como la banca, pesca, construcción y astilleros, a causa de un error administrativo que provocó que cotizarán por encima del permitido. Hacienda devolverá hasta 4.000 euros a los trabajadores afectados, especialmente aquellos de la Mutua Laboral de la Banca, que tenían derecho a reducciones fiscales que no se aplicaron entre 1966 y 1978.
La interpretación radica en el hecho que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, conforme al régimen específico previsto en el artículo 17.2 a) 4.ª LIRPF, recogiéndose en este mismo apartado una regla especial de cuantificación con la finalidad de evitar supuestos de doble imposición, regla especial no prevista por al caso de prestaciones satisfechas por la Seguridad Social. La MA 2.ª LIRPF, se refiere a las prestaciones satisfechas por las mutualidades de previsión social; no a las prestaciones de la Seguridad Social, por lo cual una primera lectura de la MA 2.ª LIRPF lleva a la conclusión que no es aplicable a las prestaciones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social.
El caso puede crear jurisprudencia ya que se alega que no hay ningún fundamento para recalificar por la vía interpretativa las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social como prestaciones procedentes de mutualidades de previsión social para aplicar la DT2ª LIRPF y evitar así una posible doble imposición, o para aplicar cualesquiera otras normas no previstas para las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social.