Las leyes y las normativas añadidas para favorecer el acceso al alquiler no acaban de erradicar el problema de la vivienda. Además, mientras se habla de la falta de aspiraciones que pueden tener los jóvenes teniendo en cuenta el coste de la vida y unos salarios a la baja, olvidamos otros sectores de la sociedad que viven, en silencio, unas restricciones más difíciles. Se trata de los jubilados. Las inmobiliarias y los gestores de fincas ven con recelo darles un alquiler. No se trata de una cuestión de confianza y de mirada a largo plazo, como pueden ser las hipotecas, pero también presentan perfiles poco favorables a los ojos de los externos.

¿Por qué no los quieren?

Así pues, el 'problema' radica en el siguiente. Una pareja de avanzada edad, ambos jubilados, tienen una pensión. Mientras uno de los dos de un matrimonio tiene una pensión baja, la otra es al contrario y ha conseguido una jubilación alta. A pesar de todo, en el supuesto de que uno de los dos muera, la situación se queda con una persona vulnerable. Incluso, aunque sea el que tenga la pensión alta. Por eso, en la lista de candidatos, la solución es priorizar otros perfiles. Eso, sumado a que ahora ya no es legal pedir más de tres meses de fianza, hace que se acaben quedando, demasiado a menudo, sin piso. Una situación que, si hasta ahora resultaba ser más anómala, la tendencia cada vez va más al alza ya que se incrementan los divorcios y las nuevas parejas en edades más avanzadas y porque el acceso a una vivienda de propiedad previa ya no es tan común en las nuevas generaciones que ya suben y se acercan al umbral de la jubilación. ON ECONOMIA, consultando con diferentes profesionales de este sector, ha podido constatar que este tipo de 'norma no escrita', existe.

Ayudas sociales

Por todo ello, no sorprende la iniciativa que el Gobierno ha puesto en marcha en los últimos tiempos. El pasado mes de junio, se abrió el plazo para que los jubilados que viven de alquiler en España puedan pedir una ayuda de 525 euros a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Pueden ser beneficiarias de este complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud: tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la modalidad no contributiva tanto en la fecha de la solicitud como en la de resolución. No poseer vivienda en propiedad. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. No tener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador, ni constituir una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad análoga a la conyugal. O bien tener fijada su residencia, como a domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se considerará que es el domicilio habitual si el contrato de arrendamiento tiene una vigencia no inferior a un año y la persona ha residido en la vivienda durante al menos 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

Si la situación todavía es más difícil, el Gobierno también concederá ayudas de hasta el 100% del importe del alquiler en hogares que hayan sufrido una gran pérdida de ingresos. En el caso de los jubilados, si bien las pensiones han incrementado, puede ser, por ejemplo, que alguno de los cónyuges haya muerto. En cualquier caso, la disminución de los ingresos tendrá que ser, como mínimo, del 20% y más del 40% tienen que ir destinados a pagar la renta del inmueble, que puede ser, como máximo, de 900 euros al mes. Hay que destacar también se ayudará económicamente todas aquellas empresas que ofrezcan inmuebles asequibles para personas mayores o con discapacidad. El Ejecutivo abonará hasta 700 euros por metro cuadrado, el 50% de los gastos o hasta 50.000 euros por vivienda, siempre que los contratos tengan una duración mínima de veinte años y que cuenten con soluciones de domótica para ayudar a personas mayores en su casa.