Hacienda especifica todos los conceptos que tienes que tener en cuenta a través de su página web para hacer la declaración de la renta. Más allá de todos los requerimientos que tienes que seguir, tienes que tener en cuenta aspectos concretos si te afectan en tu caso personal. Nos referimos a aquellos que sean mayores de 65 años, los mutualistas, las deducciones por maternidad y los incrementos por gastos de guardería, las deducciones por la adquisición de vehículos electrónicos o instalación de puntos de recarga, las deducciones por eficiencia energética y, en último término, si te encuentras en situación de ingreso mínimo vital o ERTE.

Calendario

A partir de aquí, lo más importante es seguir el calendario con todas las fechas y plazos máximos con los cuales tienes que cumplir con toda la información que la administración te solicite:

  • 3 de abril: Inicio presentación Renta WEB por Internet
  • 29 de abril: Inicio solicitud de cita para atención telefónica (PLL)
  • 7 de mayo: Inicio presentación Renta WEB atención telefónica (PLL)
  • 29 de mayo: Inicio solicitud de cita para atención presencial
  • 3 de junio: Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)
  • 26 de junio: Fecha límite domiciliación Renta a ingresar
  • 28 de junio: Final solicitud de cita
  • 1 de julio: Final de campaña

Soporte de ayuda

La referencia para saber cómo responder a todos los trámites, se puede hacer a través de diferentes canales:

  • Servicio telefónico de información tributaria básica para dudas. Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33). Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
  • Asistente virtual de Renta. Esta herramienta te permite obtener, de manera fácil e intuitiva, información general sobre el IRPF y específica sobre actividades económicas, que te podrá ayudar a tu declaración de Renta. Una vez consultada toda la información, se puede generar un PDF que será una copia exacta de lo que aparece en la pantalla. Por eso será necesaria autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico. Incluye servicio de chat disponible de 9:00 a 19:00 horas del lunes al viernes (para acceder, indicar que no ha obtenido la información que necesitaba).
  • Renta WEB. Es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta. Antes de realizar cualquier gestión te tienes que identificar. Una vez os hayáis identificado, la Agencia Tributaria os facilita vuestros datos fiscales, que os servirán para obtener el borrador de declaración, que se genera a través del servicio Renta WEB. Los datos fiscales se pueden obtener y consultar en Internet. Además de consultarlos, al hacer la declaración de la Renta con Renta WEB, puedes incorporarlos —la gran mayoría— de forma automática y posteriormente modificarlos o incorporar nuevos datos. Recuerda que para tributación conjunta hay que incorporar los datos fiscales de todos los integrantes de la unidad familiar.
  • App. Aplicación móvil "Agencia Tributaria". Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación "Agencia Tributaria", disponible en los markets de Google, Apple y Huawei, para los sistemas operativos Android e iOS, disponéis de un acceso directo a varios trámites y en la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2023, siempre que cumplas una serie de requisitos. En todo caso, disponed de un acceso directo a varios trámites y en la aplicación Renta WEB para generar y presentar vuestra declaración de Renta 2023.

Obligaciones a declarar

Con efectos 1 de enero de 2023, se establece la obligación de declarar a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto al artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los supuestos siguientes:

  • Cuando procedan de más de un pagador excepto las excepciones señaladas en el artículo 96.3 mencionado de la ley del IRPF.

  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los contribuyentes restantes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar para la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.