La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel por tres delitos fiscales, un delito de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares, así como a pagar una multa de más de 2 millones de euros, y el pago de 568.413 euros a Hacienda. En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en el juicio contra Rodrigo Rato y otros 15 acusados y ha condenado al exministro de Economía, Comercio y Empresa de España a cuatro años, nueve meses y un día de prisión como autor penalmente responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares, tras apreciar el tribunal dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de nueve años, circunstancia que se ha tenido en cuenta por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.

Rodrigo Rato, además, ha sido condenado a multas por un total de más de dos millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según consta en la sentencia, de más de mil doscientos folios, que puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Respecto a uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, entiende la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que en ese ejercicio Rodrigo Rato, pese a que residía en Washington, ya que era director gerente del Fondo Monetario Internacional, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España y, por lo tanto, estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país, como efectivamente hizo, así como que la Declaración Tributaria Especial que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.

También condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas Ruiz, como administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de la cual este hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior, y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.

Igualmente, resulta condenado Alberto Portuondo Coll por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia, a fin de cobrar una comisión de esas empresas. El Tribunal impone a Alberto Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de más de dos millones, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.

El Tribunal absuelve al resto de los acusados

El Tribunal absuelve, sin embargo, al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.

Resultan también absueltos Santiago Alarcó, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare, por lo tanto, la responsabilidad civil de esta entidad, y Miguel Ángel Montero por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal, al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción de la causa, estimándose, por ello, la cuestión previa planteada por su defensa, así como a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.