El sistema de afiliación de los autónomos es uno de los que más cambios ha sufrido en los últimos tiempos del gobierno socialista de Pedro Sánchez. De entrada, el paro es una prestación poco recurrente entre ellos ya que, aunque la ley lo recoge, adquirirlo resulta complicado. Xavier Sempere, gestor de Gestoria Sempere, nos da toda una declaración de intenciones: "Resulta una auténtica odisea, tienes que demostrar aquello inimaginable para que te lo concedan". Y añade que, "de la misma manera que nunca se firma un contrato a medio o largo plazo, sino una relación contractual de vinculación, también es muy difícil demostrar por qué aquella actividad ha cesado y no tiene, en este caso el autónomo, ninguna otra alternativa para poder seguir cotizando".
La baja por enfermedad, la gran alternativa
Así pues, los casos más extremos referentes a la enfermedad acaban siendo los únicos, a la práctica, que se pueden justificar. A pesar de todo, los resultados que dan tampoco acostumbran a ser lo bastante atractivos para el autónomo y estamos hablando de baja, pero no de paro. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el 4.º día y el 20.º. A partir del día 21 se cobra el 75%. En caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente de la baja. Y hay que saber que la cuota de autónomo hace falta pagarla si sigue con la actividad mientras continuáis de baja médica, ya que os permite seguir cobrando esta baja médica hasta el día 61 de la baja.
Cese de actividad
Por otra parte, está el cese de actividad, la nomenclatura que reciben los autónomos cuando quieren decir paro. Según lo que dispone el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propio o autónomos, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese de actividad. Todos los autónomos cotizarán en el 2023 proporcionalmente a la base un 0,9% por la prestación de cese de actividad. Por ejemplo, una base de cotización de 950.98 € destina 8,55 euros a cese de actividad. Estos 8,55 € darán acceso a uno "parada de autónomos" de como máximo hasta dos años. Por doce meses de cotización en este concepto se reciben cuatro meses de prestación. Por al máximo de dos años hay que cotizar por cese más de 48 meses. Si vamos a porcentajes, la cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a menos que se tenga unos o más hijos a su cargo, caso en que la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.
Con las últimas modificaciones, hay una pequeña abertura para ser más flexibles. Con anterioridad al 1 de enero de 2023, los autónomos que se querían beneficiar de la prestación por cese de actividad tenían que cerrar los negocios. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD 13/2022, se han creado dos nuevos supuestos que permiten a los autónomos acceder a la prestación por cese de actividad y continuar con el negocio abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 331.1.a).4t y 331.1.a).5è del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero el nivel de acceso a todo, cada vez es más complicado. El paro de los autónomos tiene algunas peculiaridades. Los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder en paro por el simple hecho de haber cerrado el negocio. Se tienen que encontrar en alguno de los supuestos que marca la ley como, por ejemplo, haber cesado por causas económicas, por fuerza mayor o incluso por pérdida de licencia administrativa. Y, por descontado, también tienen que cumplir varios requisitos. Así pues, a grandes rasgos, las únicas posibilidades de recibirlo se resumen en cinco supuestos.
1- Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que obstaculizan su actividad. Se llaman motivos ETOP (Económicos, Técnicos, Organizativos o de Producción) y para cobrar esta prestación hace falta cerrar el negocio o transmitirlo a terceros. Se tendrá que acreditar el cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Aquí no contéis el primer año de actividad o para otras relaciones ligadas a trámites judiciales.
2- Cierre por fuerza mayor: un suceso imprevisible como una desgracia natural o la pandemia de la covid.
3- Los autónomos tienen derecho en paro si el cierre es debido a la pérdida de la licencia administrativa sin ninguna motivación de infracción penal previa.
4- Violencia de género
5- Divorcio: es causa para acceder en paro el divorcio o la separación matrimonial, mediante una resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.