De entrada, ¿conoces la tarifa plana de los autónomos? Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial al Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se hará en el momento de tramitar el alta. Pueden beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan sido dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha defecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
¿Y después del primer año?
Transcurrido estos doce primeros meses, también se puede aplicar una cuota reducida durante los doce meses siguientes, a los trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo y así lo soliciten al servicio que se habilitará en Importass. Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, al momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Sin embargo, tal como recuerda la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), desde la entrada en vigor del nuevo artículo 38 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, la aplicación de este segundo periodo de tarifa plana la tendrá que solicitar expresamente el autónomo, junto con una declaración relativa a los rendimientos netos computables que se prevean obtener, recordando que estos rendimientos tienen que ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente.
Asimismo, finalizado este periodo, si su rendimiento neto previsto fuera igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los 36 meses siguientes, por importe de 160 euros. Todas las solicitudes de ampliación tienen que ir acompañadas de una declaración relativa que los rendimientos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo profesional vigente. Por otra parte, las reducciones en la cotización previstas a los párrafos anteriores no son aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, si procede, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Más ayudas
Esta prórroga se puede solicitar a través de este enlace. Actualmente, la demanda se está extendiendo para algunos casos concretos. A modo de ejemplo, la Asociación de Autónomos de Castilla-La Mancha, ATA C-LM, se une a la petición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y solicita al Gobierno mantener la tarifa plana de que se benefician los autónomos de zonas despobladas, medida que afecta directamente las provincia castellanomanchega de Cuenca. Durante el pasado año, los nuevos autónomos de estas provincias despobladas disfrutaron de una cuota reducida a la Seguridad Social de 80 euros mensuales extensiva a tres años y, por lo tanto, más beneficiosa que el modelo general.