¿Cobras una pensión no contributiva (PNC) y vives de alquiler? Si es así, el Imserso te dará una ayuda extra de 525 euros al año, 43,75 euros al mes, si cumples una serie de requisitos. Aquellas personas que carecen de un empleo; no cobran una prestación de desempleo -bien en la versión contributiva, bien el subsidio de desempleo- o no han cotizado lo suficiente para ser beneficiarios de una pensión contributiva tienen derecho a una ayuda pública con dos modalidades. Por un lado, el ingreso mínimo vital (IMV) que desde 2020 abona la Seguridad Social y que puede ser complementado por ayudas de las comunidades autónomas. Una ayuda destinada a personas en edad laboral que tienen dificultades para encontrar un empleo.
Una segunda vía se abre para personas que no pueden trabajar por tener una invalidez o han sobrepasado la edad de jubilación, pero no tienen derecho a una pensión al no haber cotizado lo suficiente durante su vida laboral: son las llamadas pensiones no contributivas (PNC).
Pensiones no contributivas
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece la cuantía para el presente 2024 de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en 7.250,60 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Eso suponen unos 520 euros durante 10 meses y 1.040 los 2 meses con extra. No obstante, la cuantía va en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Además, los beneficiarios de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de los 7.250,60 euros, por lo que podrían llegar a 10.875 euros anuales.
Complemento por alquiler
Pero hay algo más. Los perceptores de una de estas pensiones no contributivas pueden acceder a una ayuda extra, bastante desconocida, de 525 euros al año que aporta el Imserso o las comunidades autónomas -aunque el dinero lo pone la Seguridad Social- si cumplen los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud, pero también cuando se apruebe la ayuda.
2. Carecer de vivienda en propiedad.
3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
4. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
5. Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
6. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho al complemento por alquiler aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Solicitud del complemento
Las personas que cumplan estas condiciones deberán dirigir su solicitud a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, que establece las normas para el reconocimiento del complemento por alquiler a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. El formulario de solicitud depende de si se reside en Ceuta y Melilla o en el resto de España.
Obligaciones
Ahora bien, los beneficiarios de la pensión no contributiva (que da derecho al complemento por vivienda) están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso. El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano gestor de la ayuda (Comunidades Autónomas o Imserso en Ceuta y Melilla) al pensionista que deberá devolverlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
El incumplimiento de la obligación da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos que dan derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales.