La Generalitat pone a disposición de los ciudadanos de todas las edades que residan en viviendas de alquiler ayudas para poder costear la mensualidad. Para ello, dispone de tres ayudas diferenciadas, según los tramos de edad:

En los tres casos, son subvenciones para facilitar el acceso y permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los sectores de la población en riesgo de exclusión residencial. Las ayudas no se dan por el orden de llegada de las solicitudes.

Lo que hay que saber

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda? Población que reside en alquiler que precise de una ayuda económica para mantener su vivienda que, aunque no esté en riesgo de exclusión social, sí lo está en “riesgo de exclusión residencial”. Deben ser primeras residencias ubicadas en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre y deberán solicitar las ayudas aquellos que han firmado un contrato de alquiler, siempre que cumplan ciertos requisitos.

¿Cuándo salen?  Actualmente están en vigor las ayudas para el presente 2024, pero el plazo de petición está cerrado, pues solo se abre durante un mes. De momento, la web de la Generalitat no ha anunciado cuando se abrirá el plazo para la solicitud de las nuevas ayudas, aunque se ha confirmado que seguirán el año próximo. Pero, a tenor de los plazo del pasado año, habrá que estar atento a estas fechas.

Los plazos en 2024 fueron los siguientes, y los de 2025 podrían rondar fechas similares. No obstante, para evitarse disgustos, conviene entrar con frecuencia en la web de los trámites para saber las fechas exactas para 2025:

  • Bono joven (menores 35 años). Plazo 2024: Del 11 de marzo a 12 de abril de 2024.
  • De 35 a 64 años. Plazo 2024: Del 13 de abril a 10 de mayo de 2025.
  • Mayores de 65 años. Plazo 2024: Del 27 de febrero al 27 de marzo.

¿Cómo solicitarlas?  De momento no se puede asegurar cómo serán los trámites para el próximo 2025, pero previsiblemente serán muy similares a los de este año. Una vez se sepan los plazos de solicitud, las ayudas se podrán pedir de forma presencial o telemática en las oficinas de vivienda de los ayuntamientos o en el web de la Generalitat-trámites. Si se opta por la vía telemática, hay que usar una identificación digital.

Documentación: Necesitarás tener a mano:

  • El DNI/NIE.
  • El contrato de alquiler.
  • Justificantes de pago de las últimas mensualidades.
  • Un certificado de empadronamiento.
  • Prueba de los ingresos (como la declaración de la renta o nóminas).

Requisitos y ayudas

Bono joven, menos de 35 años (edición 2024, con posibles modificaciones)

Requisitos

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Tener una edad de 35 años, incluidos, o menos en el momento de publicación de la convocatoria (¿¿??).
  • Ingresos regulares de la unidad de convivencia para pagar el alquiler, pero inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022 de 24.301 € (se podría actualizar).
  • Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado en el momento de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.

Límite del alquiler (se podría actualizar)

No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a estos importes, dependiendo de las siguientes zonas

Viviendas completas:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros
  • Demarcación Girona: 650 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 600 euros.
  • Demarcación de Lleida: 600 euros.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Catalunya, salvo en Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental que será de 1.100 euros.

Para una habitación:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental: 450 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Girona: 350 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 300 euros.
  • Demarcación de Lérida: 300 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 300 euros.

Ayudas

Alquiler firmado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre de 2024, con un importe máximo mensual de 250 euros y un mínimo mensual de 20 euros.

Para calcular la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler del mes anterior a la presentación de la solicitud. En el recibo se incluye la renta, sus retrasos, las obras de mejora y las correspondientes a la repercusión del IBI y de la tasa por el servicio de basura.

De 36 a 64 años (edición 2024, con posibles modificaciones)

Requisitos

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Tener una edad de 36 a 64 años, incluidos.
  • Ingresos regulares de la unidad de convivencia para pagar el alquiler, pero inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022 de 24.301 € (se podría actualizar), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado en el momento de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.

Límite del alquiler (se podría actualizar)

No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a estos importes, dependiendo de las siguientes zonas

Viviendas completas:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros
  • Demarcación Girona: 650 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 600 euros.
  • Demarcación de Lleida: 600 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 600 euros.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Catalunya.

Para una habitación:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental: 450 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Girona: 350 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 300 euros.
  • Demarcación de Lérida: 300 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 300 euros.

Ayudas

Alquiler firmado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre de 2024, con un importe máximo mensual de 200 euros y un mínimo mensual de 20 euros.

Para calcular la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler del mes anterior a la presentación de la solicitud. En el recibo se incluye la renta, sus retrasos, las obras de mejora y las correspondientes a la repercusión del IBI y de la tasa por el servicio de basura.

Mayores 65 años (edición 2024, con posibles modificaciones)

Requisitos

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Tener una edad de 36 a 64 años, incluidos.
  • Ingresos regulares de la unidad de convivencia para pagar el alquiler, pero inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022 de 24.301 € (se podría actualizar), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado en el momento de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.

Límite del alquiler (se podría actualizar)

No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a estos importes, dependiendo de las siguientes zonas

Viviendas completas:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros
  • Demarcación Girona: 650 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 600 euros.
  • Demarcación de Lleida: 600 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 600 euros.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Catalunya.

Para una habitación:

  • Metropolitano de Barcelona
  • Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental: 450 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Girona: 350 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 300 euros.
  • Demarcación de Lérida: 300 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 300 euros.

Ayudas

Alquiler firmado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre de 2024, con un importe máximo mensual de 200 euros y un mínimo mensual de 20 euros.

Para calcular la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler del mes anterior a la presentación de la solicitud. En el recibo se incluye la renta, sus retrasos, las obras de mejora y las correspondientes a la repercusión del IBI y de la tasa por el servicio de basura.