Las familias numerosas asumen gastos más elevados y, por lo tanto, disponen de ayudas y desgravaciones fiscales si cumplen determinados requisitos que tienen que ver con el número de miembros y nivel de renta. Algunas de estas ayudas dependen del gobierno central, pero la mayoría corresponden a las autonomías y a los ayuntamientos, de manera que existe una gran disparidad de medidas.

Una de las últimas medidas la anunció Isabel Díaz Ayuso para fomentar la natalidad en la Comunidad de Madrid, o sea, para incrementar el número de familias numerosas: desde este 2024, se paga 1.800 euros por hijo en caso de nacimientos o adopciones múltiples. Así, cada familia recibirá en un solo abono 3.600 euros en partos o adopciones de dos, 5.400 cuando si son tres, y así sucesivamente.

En este artículo se analizan las ayudas a las familias numerosas de la Comunidad de Madrid y Catalunya a partir de la información que ofrecen las páginas web de sus respectivos gobiernos. En realidad, cada comunidad establece sus criterios e, incluso, lo que entiende como familia numerosa.

Catalunya

En el ámbito de la vivienda:

• Deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF por alquiler de la vivienda habitual. Deducción del 10% hasta un máximo de 600 euros anuales sujeto a condiciones.

• Reducción en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la adquisición de vivienda. La reducción del tipo impositivo pasa del 7% al 5%. Sin embargo, estará sujeto a que los miembros de la familia no superen bases imponibles superiores a 30.000 euros (a las que se suman 12.000 euros por cada hijo que supere lo que se considera familia numerosa). En general, se ha ampliado el número de beneficiarios más allá de las familias numerosas. La intención es reducir el esfuerzo para la adquisición.

En el ámbito de la educación y la cultura:

• Proceso de preinscripción escolar y en las convocatorias de becas. Incluye ayudas de desplazamiento y residencia, apoyo educativo, adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático.

• Reducciones en tasas y precios públicos: 50% categoría general y 100% categoría especial. Incluye las tasas por la expedición de títulos académicos y profesionales, para la homologación y convalidación de títulos, etc. En el caso de las guarderías de titularidad de la Generalidad, existe la bonificación del 50% para familias numerosas de categoría general y la exención del precio público para familias numerosas de categoría especial. 

• Exención de precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Catalunya y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC): 50% por categoría general y exención total por categoría especial.

• Proceso de acceso a la Universidad: Exención del 100% en caso de categoría especial y del 50% en caso de categoría general.

• Familias numerosas de categoría general podrán deducir de la renta familiar computable obtenida la cantidad de 525 euros por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar. También podrán deducir de la renta familiar computable obtenida la cantidad de 800 euros por cada hermano, incluyendo a la persona solicitante. Cuando el solicitante se encuentre afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 2.000 euros. Cuando el solicitante sea titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables en relación con los hijos o hijas que la formen.

• Política Lingüística: bonificaciones en la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística. Serán del 50% para la categoría especial y del 30% por la categoría general.

• Conocimientos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC): bonificación en la tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación. Serán del 50% por la categoría especial y del 30% por la categoría general.

• Equipamientos culturales: precios reducidos en la entrada a diversos teatros y museos.

En el ámbito del deporte:

• Instituto Nacional de Educación Física de Catalunya: estudios de licenciatura, grado y máster (con exención de precios públicos FN categoría especial y 50% FN categoría general); formación permanente y formación complementaria (bonificación del 5%).

• Consejo Catalán del Deporte: bonificaciones en el uso de instalaciones deportivas de la Magòria (Barcelona); uso de los servicios médicos en los centros de medicina del deporte de la Generalitat; formación de técnico de deporte (50%).

En el ámbito del transporte público:

• Bonificaciones sobre el billete sencillo y abonos mensuales o trimestrales personalizados en caso de empresas de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera titularidad de la Generalitat (20% categoría general y 50% categoría especial). También se establecen bonificaciones en los títulos del metro y autobús que varían en función de la situación.

En el ámbito del ocio:

• Beneficios en la red de albergues para jóvenes de Catalunya.

Comunidad de Madrid

La deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF establecida por el gobierno central se eleva a 2400 euros anuales en el caso de las familias numerosas de categoría especial. Se aplican diversas ventajas en los tramos autonómicos de este impuesto.

En el ámbito familiar:

• Por nacimiento y adopción de hijos: hasta ahora se aplicó una deducción de 900 euros para el tercero y siguientes en la declaración de IRPF. Se aplican a los contribuyentes cuya renta familiar sea inferior al resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.000 euros. La última medida anunciada por Díaz Ayuso mejora el importe de las ayudas.

En el ámbito escolar:

• Se establecen tres porcentajes de deducción diferentes: 15% de los gastos de escolaridad durante las etapas de enseñanza obligatoria y el segundo ciclo de Educación Infantil; y la etapa de Formación Profesional básica. Además, 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las mismas etapas. Y el 10% de los gastos de enseñanza en idiomas. La deducción máxima por descendiente es de 400 euros con carácter general y se incrementa hasta los 900 euros en caso de soportar gastos de escolaridad en el IRPF.

En el ámbito de la vivienda:

• Deducción del 4% frente al 6% vigente para la adquisición de vivienda habitual por parte de las familias numerosas. Bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en función de las normativas de los respectivos ayuntamientos.

En el ámbito del transporte:

• Beneficios en el abono de transporte con un descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial). Y bonificación por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo, aéreo nacional y ferroviario según categorías.

En el ámbito de la educación:

• La exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% en las de categoría general, en los precios públicos por diversos servicios y actividades en los centros públicos. Además, la condición de familia numerosa se tiene en cuenta en los criterios de admisión en centros docentes públicos y en las solicitudes de becas y ayudas.

En el ámbito del ocio:

• Descuentos y tarifas especiales a familias numerosas en instalaciones deportivas (en función de la normativa de los diversos ayuntamientos, ya que no todos los aplican).

Otros beneficios sociales:

• Deducciones en las matriculaciones del vehículo familiar, contratación de cuidadores o la concesión del bono social de energía eléctrica.