La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a las personas que han perdido a su pareja. Pero la Seguridad Social, que es quien la concede, necesita que haya existido un vínculo matrimonial o que la persona fallecida fuera pareja de hecho. Para concederla, además, determina que la persona que ha fallecido estuviera recibiendo la pensión de jubilación o de incapacidad permanente en el momento de su muerte, si había dejado de trabajar.

Y si todavía era un trabajador activo, que estuviera dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Estado permite solicitar también una ayuda económica a los cónyuges o la pareja de hecho superviviente que no puedan acceder a la pensión de viudedad por incumplir con determinados requisitos.

Dicha ayuda se llama ‘prestación temporal de viudedad’ y va dirigida, según explica la Seguridad Social en su página web al cónyuge o pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año, por la inexistencia de hijos comunes, o porque su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.

Siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante), se podrá solicitar la ‘prestación temporal de viudedad’ cuya cuantía es igual a la de la pensión de viudedad que correspondería si se cumplieran todos los requisitos. La principal diferencia es que esta prestación tiene una duración limitada a dos años. Y la cantidad específica se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora del causante.

La prestación llegará a su fin, principalmente, por dos causas: por contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Pero también si se declara en sentencia firme su culpabilidad en la muerte del causante, si fallece el beneficiario de esta ayuda, si se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en accidente, o por condena judicial a consecuencia de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones. Aunque hay excepciones.

Excepciones

El pensionista podrá mantener la prestación, aunque se case de nuevo o forme pareja de hecho, siempre que sea mayor de 61 años o menor y tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredite una discapacidad en grado superior al 65%.

También podrá seguir cobrándola cuando esta pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que represente como mínimo el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.

Asimismo, la mantendrá cuando el nuevo matrimonio o pareja de hecho tengan unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento y que este 2024 asciende a 1.134 euros.

¿Cómo solicitar la pensión temporal de viudedad?

Las solicitudes deben realizarse utilizando el formulario oficial. Este formulario está disponible tanto de manera presencial en las oficinas físicas de la Seguridad Social como en los canales digitales, en concreto en la Sede Electrónica.

En el caso de hacerlo de manera presencial, será necesario pedir cita previa, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o llamando por teléfono.