La baja de un autónomo puede llegar a ser todo un jeroglífico para reclamarla. De entrada, la página web de la Seguridad Social no facilita la información de una forma ágil, pero el ingreso percibido también es menor del que muchos se esperan. Cuando una persona solicita la baja, no cobra los tres primeros días y, durante los primeros quince días, tan solo el 60% sobre lo que se cotiza. Diferentes perfiles consultados para ON ECONOMIA nos lo detallan. Ignasi Moreta, editor: "La web de la Seguridad Social es lamentable y, posteriormente, cuando conoces todos los trámites parece una tarea imposible, tienes que ser meridianamente ordenado para conseguirlo".
Así pues, a diferencia de un asalariado, los autónomos no tienen acceso a la baja tan solo con el informe de un médico de la Seguridad Social. Moreta lo amplía: "Hace 8 meses estuve tres semanas de baja, pero entonces no cobré la prestación porque, en mi ingenuidad, pensé que la baja médica comportaba automáticamente la percepción de la prestación. Cuando supe que no había tal automatismo y que debía realizar trámites para cobrar la prestación, ya me había pasado el plazo".
En caso de llevar a cabo una baja que sea efectiva, por un autónomo supone lo siguiente: hay que rellenar un formulario de solicitud que tiene, instrucciones incluidas, hasta 8 páginas; detallar quién hace las funciones mientras tú tienes la baja, en caso de poder tener una persona que sustituye ese trabajo; tramitar todo por firma electrónica y adjuntar todos los documentos necesarios en pdf; colgar tres recibos de la Seguridad Social; y, obviamente, el parte médico. En estos distintos trámites, los recibos parecen ya una anomalía porque la propia Seguridad Social lleva el control estricto de todos los autónomos dados de alta. Sin embargo, también existen las mutuas de los autónomos que pueden gestionar todos estos documentos, aparte de la función de un doctor de la mutua que es propiamente comprobar que la enfermedad que justifica la baja es real.
Cifras paupérrimas
Si vamos a hacer números, las cifras no salen para muchos: "De baja por incapacidad temporal desde el 29 de diciembre. Cuota de autónomos: 402,22€ Prestación por la baja: 693,85€. ¿Se supone que tengo que vivir con 291,63 €? El estado del bienestar no incluye a los autónomos", ha publicado Moreta en un tuit que se ha hecho viral. El exdiputado Antonio Baños también ha denunciado que la administración lo advirtió cuando cogió la baja, que si no gestionaba todo el papeleo en quince días, la perdía directamente. Y también vale a decir que la cuota de autónomos, ya no se tiene que pagar posterior a los 60 primeros días de baja. ¿Pero qué sentido tiene aspirar a una baja que ni llega a los mil euros y, aparte, restar más de 400 euros mensuales durante dos meses, depende del caso?
Plazos e importes
Para que los trámites sean satisfactorios, se tiene que solicitar la baja al acabar tu actividad profesional. En todo caso, podéis programarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya habéis cesado en vuestra actividad disponed de un plazo de 3 días para tramitarla; no obstante, una vez transcurrido este plazo tienes que comunicar tu baja pero se considerará realizada fuera de plazo con carácter general. Ten en cuenta que, si te has dado de alta a Hacienda (IAE), también le tendrás que comunicar la fecha de baja. Por otra parte, hay que seleccionar el motivo de la baja, indicar el código del impuesto de actividades económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a que pertenecéis y, es posible, que la Tesorería General de la Seguridad Social os pida que aportéis alguna documentación.
Para tratar de sufragar todos estos desequilibrios que sufre el autónomo, existen los seguros privadas por días de baja, enfermedad y accidente y que ayudan a agasajar la pensión de jubilación de alguna manera. Pero no todos los autónomos se pueden permitir estos seguros y, por lo tanto, quedan desamparados cuando se ponen enfermos. Además, Maria Vila, empresaria autónoma añade: "Para alargar una baja que me era necesario porque literalmente no podía mover ni un dedo, me abrieron una inspección, es vergonzoso que eso siga así en una época donde nos venden que tenemos un estado progresista que mira por el bienestar de todo el mundo y mientras crea desigualdades, especialmente, con los funcionarios".
Además, muchos expertos defienden que este sistema tan estricto se hace, precisamente, por autónomos que tienen pequeñas empresas. Hablamos del debate del falso autónomo. En principio esta fiscalidad se entiende por el hecho de ser empresario y tener la posibilidad de obtener más beneficios. Ahora bien, hay trabajos donde el beneficio neto mínimo y no hay ninguna alternativa o persona que pueda sustituir aquel trabajo concreto.
¿Qué dice la letra pequeña de la ley actual? Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el 4.º día y el 20.º. A partir del día 21 se cobra el 75%. En caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente de la baja. La cuota de autónomo hace falta pagarla si sigue con la actividad mientras continuáis de baja médica, ya que os permite seguir cobrando esta baja médica. Hay que pagarla desde la fecha de la baja hasta el día 60.º, y del día 61.º en adelante está exenta de pagar.
Por otra parte, no se cobrará la baja si no se está al corriente con la Seguridad Social. En caso de no estarlo, es decir, tener deudas con la Entidad Gestora, y tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación, la Seguridad Social invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un periodo perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación.