Las personas con discapacidad tienen que cumplir un requisito básico para pasar cuentas con Hacienda: acreditar cuál es su grado de minusvalía. Según la ley que establece el Real Decreto 1971/1999 son personas discapacitadas aquellas que certifiquen un grado igual o mayor al 33%. En este supuesto entran también los pensionistas que han recibido una pensión por gran invalidez, incapacidad absoluta o total de la Seguridad Social, así como aquellos pensionistas de clases pasivas con pensiones por incapacidad o jubilación por inutilidad.
También para aquellas personas con una minusvalía igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no se alcance dicho grado. Tras la reforma del Código Civil, la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
También hay que revisar si, además de las exenciones que marca la Agencia Tributaria estatal, existen determinadas desgravaciones establecidas por las comunidades autónomas. Por citar algunos ejemplos, los residentes en Catalunya tienen derecho a desgravar un 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En la Comunidad de Madrid, el contribuyente podrá deducirse el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales, si convive conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
Dicho esto, y en términos generales, de acuerdo con el mínimo personal y familiar -es decir, aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente- no se somete a tributación por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), las cuantías aplicables a los mínimos por discapacidad de ascendientes o descendientes, son las siguientes:
- 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para ambos casos, la norma establece que el importe puede incrementarse en 3.000 euros anuales si se acredita que la persona con minusvalía necesitar ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, o si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, si se recibe dinero por ofrecer el hogar o cuidados a personas con discapacidad, ya sea de manera temporal o permanente, este dinero tampoco tributa.
Hacienda detalla las rentas exentas de tributar en el Impuesto del IRPF.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas por las Comunidades Autónomas
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (indicador público de renta de efectos múltiples-IPREM para 2023: 8.400 euros, con un límite de dos veces, es decir, 16.800 euros).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
- También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Patrimonio protegido
Del mismo modo, cabe conocer que, en España, la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y modificación del código civil y de la normativa tributaria, determina un marco legislativo al objeto de proteger económicamente la discapacidad. La regulación de los patrimonios protegidos trata de asegurar que determinados fondos, que pertenecen a la persona con discapacidad, se destinen a garantizar las necesidades vitales de la persona protegida. Esta norma establece la tributación de las aportaciones al patrimonio protegido para preservar y satisfacer las necesidades económicas presentes y futuras de una persona discapacitada o dependiente.
Cuando se realizan estas aportaciones hay derecho a una reducción en el IRPF. Pueden reducirse de la imponible en la declaración de renta las aportaciones efectuadas, en dinero o en especie:
- Si se tiene con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino).
- Si se es el cónyuge de la persona con discapacidad.
- Si se tiene a cargo a una persona con discapacidad acogida o tutelada (tras la reforma del Código Civil también por las sujetas a curatela representativa).
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.