El ala socialista del gobierno español ha advertido de que una reforma en el despido, en la línea que propone Sumar, frenará la creación de empleo. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) recriminó este lunes al gobierno de Pedro Sánchez que en España no está “suficientemente garantizado el derecho a una indemnización por despido adecuada u otra reparación apropiada”, lo que implica una “violación de la Carta Social Europea (CSE) revisada”, ratificada por el ejecutivo español en 2021. Da así la razón a UGT, que en una demanda de 2022, acusó al Gobierno de incumplir el artículo 24 de la CSE (Derecho a la protección en casos de despidos). La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se apresuró ayer a confirmar que abrirá una mesa de diálogo con sindicatos y patronal para reformar el despido y adaptarse a las exigencias del órgano del Consejo de Europa. Sin embargo, Díaz tendrá, nuevamente, una fuerte resistencia del ala socialista en el Consejo de Ministros.

El Ministerio de Justicia, encabezado por Félix Bolaños, -responsable de la defensa del gobierno español ante el CEDS-, considera que el actual modelo de indemnización por despido es adecuado y conforme a lo establecido en la Carta Social Europea (CSE), y considera que elevar las indemnizaciones repercutirá negativamente en la creación de empleo. Una argumentación que contrasta con la postura defendida por el Ministerio de Trabajo. Justicia ha alegado ante el CEDS que “el sistema español presenta varias ventajas en términos de certidumbre y seguridad de los contratos. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, los trabajadores están exentos de la carga de la prueba de los daños reales sufridos. El sistema ofrece certeza y seguridad para todas las partes involucradas en la relación laboral”. Y Bolaños hace una advertencia velada al CEDS, extensible a sus socios en el gobierno: “Si se tuvieran en cuenta factores subjetivos a la hora de determinar la cuantía de la indemnización, el despido se encarecería y, sin duda, afectaría a las decisiones de contratación de los empresarios”.

Acuerdo de Gobierno

No es el primer desencuentro entre socialistas y Sumar a cuenta de una reforma de las indemnizaciones por despido. En abril se filtró que el Ministerio de Justicia había intervenido en el proceso, exigiendo al Comité Europeo de Derechos Sociales la recusación de la representante española, Carmen Salcedo Beltrán, alegando que se había mostrado favorable en un artículo a reformar la legislación española en esta materia. La profesora Salcedo -nombrada por el Gobierno de Sánchez para el cargo- ha quedado fuera de las deliberaciones tras las presiones de Bolaños.

El acuerdo programático firmado entre ambos partidos hace referencia a una reforma en este sentido, pero de forma poco concisa. Así, se pacta establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la CSE y reformando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral. Cabe recordar que, en opinión del Ministerio de Justicia, ya se está “dando cumplimiento” a la Carta Social Europea.

La apertura de una mesa de negociación, en la que participará en la sombra el Ministerio de Economía -como ha venido haciendo en todas las reformas laborales-, tiene un final incierto, a pesar de que Trabajo se ha posicionado claramente del lado de las peticiones de UGT y CCOO, pero también de las exigencias de la resolución del CEDS. De seguir estas tesis, la reforma supondrá una subida de la indemnización por el despido improcedente, actualmente en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Resolución vinculante

Una negociación que viene precedida de una discusión jurídica sobre la vinculación de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en la jurisdicción nacional. Es decir, ¿si son de obligado cumplimiento o son meras recomendaciones a los Gobiernos? Sumar, con Yolanda Díaz a la cabeza, y los sindicatos defienden abiertamente que la resolución es vinculante y podría ser aplicada directamente por los magistrados de lo social. Desde la CEOE defienden que no son vinculantes, como se ha demostrado con las resoluciones por este mismo tema contra los gobiernos de Finlandia, Francia e Italia, que han decidido no trasponerlas a sus ordenamientos jurídicos. El Ministerio de Justicia se ha puesto de perfil y reconoce que en España se ha aplicado en varias ocasiones la Carta Social Europea en los tribunales españoles. Aunque, han sido minoritarias.

Tampoco hay unanimidad entre los juristas españoles. Luis Jimena Quesada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, considera en un reciente estudio, que “el objetivo de este comentario se centra en reafirmar de manera lapidaria una obviedad: la decisión del fondo del CEDS es vinculante, tanto si es condenatoria como si no lo es”. Entre sus argumentos, señala que un informe del propio Ministerio de Justicia de 2020 reconoce que la Carta Social Europea es “jurídicamente vinculante y las decisiones del CDES son de obligado cumplimiento”.

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona, considera que las decisiones del CEDS “forman parte de las resoluciones jurídicas de carácter internacional que debe respetar el Estado por imperativo de lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Constitución, en el marco de la llamada gobernanza multinivel (normas internacionales, comunitarias, europeas y estatales)”. Por ello, en opinión del jurista, la decisión es “perfectamente aplicable por los tribunales españoles”. No obstante, entiende que “es importante que haya una regulación clara al respecto, y ello requiere de un cambio normativo”. Respecto a las resoluciones en otros países, Rojo dice que “los tribunales son reacios, en especial en Francia, a su aplicación, aun cuando sí se está aplicando por un buen grupo de tribunales inferiores”.

No vinculante

Jesús Lahera, catedrático de Derecho Laboral en la Universidad Complutense de Madrid, defiende que la Carta Social Europea “no atribuye a CEDS naturaleza jurisdiccional, no dicta sentencias, sino decisiones, y no es jurisprudencia vinculante para jueces. De igual modo, la CSE no articula un sistema de obligación internacional sancionable por incumplimiento de estas decisiones que son meras recomendaciones a los Estados”.

En este sentido, Lahera remarca que no hay obligación jurídica de llevar el criterio del comité europeo sobre la “indemnización abierta adicional a nuestro ordenamiento jurídico. Distinto es si el Gobierno hace suyo el criterio y políticamente impulsa esta reforma”. Y apunta que en los precedentes de Finlandia, Italia y Francia de la misma resolución no se han hecho reformas del despido improcedente, lo que confirma que no es vinculante. No han tenido ninguna consecuencia porque la CSE “no prevé sanciones por no seguir recomendaciones del comité europeo”.

Menos tajante se muestra Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Sevilla, que resalta las muchas aristas de la interpretación jurídica. Por un lado, reconoce que en términos jurídicos no son vinculantes porque el CEDS no tiene la condición de Tribunal internacional a semejanza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también forma parte del Consejo de Europa. “Por eso, el Comité no emite sentencias”, dice. Lo que no significa que sus resoluciones deban caer en saco roto: “las decisiones del CEDS son influyentes por la calidad de sus componentes y presentarse como la interpretación auténtica de la Carta Social Europea”, matiza. Además, entiende que la Carta Social, como tratado ratificado por España, obliga a la legislación laboral española a cumplir sus mandatos y, por tanto, si se considera que la legislación laboral española vulnera la Carta, debe modificarse para cumplirla.