La campaña de la renta de 2024 se abrirá este miércoles 2 de abril. Los contribuyentes interesados en pasar el trámite impositivo pueden acceder al borrador del impuesto de la renta a las personas físicas (IRPF) que elabora la Agencia Tributaria y que pone a disposición de los ciudadanos con obligación de pagar el gravamen.
La obtención del borrador es un trámite que Hacienda especifica en su portal web. Para la campaña de este año ya ha publicado una orden en la que determina cuáles serán las formas de acceso al borrador de la renta. Se trata de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. En la norma se concretan que hay cuatro modalidades posibles.
En su artículo 9, esta orden especifica que serán admitidos los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
- Certificado electrónico reconocido
- Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)
- Número de referencia. Un código de seis caracteres compuesto por letras y números
- eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior
El número de referencia, un trámite fácil
Si nos centramos en el número de referencia, su obtención es sencilla y evita que el contribuyente tenga que recurrir a métodos de identificación que hay que solicitar en la administración. El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
La Agencia Tributaria determina que, para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE). Ello, salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
La importancia de la casilla 505 de la declaración
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio precedente. En la campaña de este año se referirá a la declaración de 2023. Esta casilla corresponde a la 'Base liquidable general sometida a gravamen'; es decir, no corresponde al resultado final de la declaración. La cifra de la casilla 505 deberá introducirse sin signos y separando los decimales con una coma. Si el año anterior el contribuyente no fue declarante del IRPF, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.
El número de referencia no es siempre el mismo, por lo cual, Hacienda ya ha avisado de que desde el 12 de marzo de 2025 las referencias obtenidas durante la campaña del ejercicio 2023 dejan de tener efecto.
Otra de las advertencias de la Agencia Tributaria es que si se ha obtenido una referencia desde la app, al obtener una nueva a través del navegador, revocará la anterior, por lo que tendrás que identificarte de nuevo en el dispositivo móvil. Recuerda que únicamente será válida la última referencia generada, ya sea mediante la APP o desde la página web de Hacienda.