La Comisión Europea ha anunciado este viernes la apertura de dos expedientes a España por no haber adoptado varias normativas comunitarias relativas al impuesto del IVA, entre ellas la directiva que da libertad a los países en el uso de tipos reducidos en este gravamen. El segundo apercibimiento a España está relacionada con la no aprobación a nivel nacional de la normativa de un esquema especial del IVA para pequeñas empresas, según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.
Apertura de dos procedimientos de infracción
Bruselas ha enviado en ambos casos cartas de emplazamiento que suponen la apertura de dos procedimientos de infracción, la primera etapa de un proceso que, en caso de que los países afectados no subsanen las deficiencias detectadas, puede acabar en la Justicia europea.
En primer lugar, Bruselas expedienta a España, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Lituania, Portugal y Rumanía por no haber comunicado la total transposición de la directiva de tipos del IVA, que debía ser trasladada a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2024. Esta normativa flexibilizó el uso de los tipos reducidos en el IVA, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados miembros para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.
"Alivio" a las pequeñas empresas
Los países también tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para adoptar la directiva de tipos especiales del IVA para pequeñas empresas, que permite a estas firmas vender bienes y servicios sin cargar el IVA y también "alivia" sus obligaciones tributarias en lo que se refiere al impuesto. Además, abre la puerta a que las pequeñas empresas con base en un Estado miembro distinto al que debe pagar el IVA puedan eximir sus entregas del impuesto, al igual que lo hacen las pequeñas empresas con base en su propio Estado miembro.
Por fallos en la transposición de esta segunda directiva han sido expedientados España, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía. Los países afectados por estos procedimientos de infracción disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las autoridades comunitarias, que tienen la posibilidad de dar un nuevo paso en el expediente (enviar un ultimátum a través de un dictamen motivado) antes de acudir, en última instancia, al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).