En España hay 755.268 trabajadores interinos repartidos por las tres administraciones (autonómica, local y del Estado), lo que supone el 25,5% de los cerca de tres millones de asalariados públicos, según el Boletín estadístico del personal al servicio de la Administración Pública. El perfil del interino es el de una mujer (7 de cada 10 lo son), que trabaja en la administración autonómica (el 83% del total de los interinos, por un 13,5% en ayuntamientos y diputaciones y el 3,5% restante en la Administración General del Estado) en un centro docente, sector en el que la interinidad llega al 40% de la plantilla, o en la rama sanitaria, con un 60% de interinos. Aunque la medalla de oro se la lleva el sector de la investigación no docente (fuera de las universidades), donde la totalidad de los 20.133 empleados son interinos.
Este jueves se conocía una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sugería al Gobierno español la posibilidad de pasar a los empleados de la administración con la rara figura contractual de “personal laboral indefinido no fijo” a personal laboral fijo. Entre las interpretaciones de la sentencia, se extendió que abría la puerta a la conversión a fijos de todos los trabajadores interinos de las tres administraciones. Ahora bien, la sentencia se aplica a tres trabajadores, dos de la Comunidad de Madrid y otro de la UNED, con un contrato de “indefinido no fijo” y no interino. Igualmente, se ha cifrado en 850.000 trabajadores públicos los que se podrían beneficiar de la decisión de tribunal europeo, a pesar de que tan solo 11 constan en el boletín de estadístico como “personal laboral indefinido no fijo”.
No todos los interinos son precarios
Más allá del efecto jurídico que pudiese tener la sentencia del TJUE, existe un problema con el abuso de los contratos de interinos encadenados durante años. No obstante, Isabel Araque, secretaria Federal de Acción Sindical de UGT-Servicios Públicos, explica no todos interinos lleven años encadenando contratos. “El contrato de interino está diseñado para sustituir a funcionarios de baja por enfermedad o con algún tipo de excedencia y su permanencia está ligado a la vuelta del titular”, señala. No se sabe cuántos de los interinos están cubriendo realmente el puesto de un funcionario de carrera. Además, la sentencia del TJUE analiza la legislación anterior a la reforma de 2021 para la estabilización del empleo público, a raíz de un acuerdo entre el Gobierno español y los sindicatos, que prohíbe que un interino permanezca más de tres años en ese empleo.
Transcurrido ese plazo, será despedido con 20 días por 12 meses de indemnización, aunque la ley establece otras medidas. Entre ellas, la obligación de que la Administración que ha sacado la plaza de interino la convoque como fija antes de tres años. Si agotado el plazo no se ha convocado la plaza, junto con el despido del trabajador se pedirán responsabilidades al gestor público, aunque las sanciones no están determinadas. Además, el organismo perderá ese puesto, pues no podrá convocar esa plaza en el siguiente año.
532.000 afectados
Pero la reforma de 2021 también estableció un plan de choque para estabilizar el empleo que se consideraba había abusado injustificadamente de la temporalidad. Tanto Araque, de UGT, como Mirian Pinillos, responsable de Servicios Públicos en CCOO, coinciden en que Función Pública cuantificó 532.147 las plazas que se deben transformar en estables. A tal fin, se han sacado concursos oposición para los trabajadores con una antigüedad entre 3 y 5 años y concursos de estabilización para los que superan el lustro empleados en el mismo puesto.
Porque no se puede hacer una transición de no funcionario a funcionario sin haber pasado antes por un proceso de selección que garantice, como marca la Constitución, la aplicación de los “principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público”. Por este motivo, desde 2021 se han ido convocando procesos selectivos que, según reconoce la responsable de UGT, se han dotado de una mayor flexibilidad para incentivar a que los 532.000 trabajadores que cubren una de las plazas se animen a opositar. En estos momentos, ya se han cubierto 165.151 puestos y las restantes han sido convocadas, aunque no todas han terminado su proceso. Algo que debe ocurrir antes de que finalice este año.
No solo interinos
Aunque no todas están plazas, están ocupadas por interinos, aunque hay mayoría, pero como se ha comentado ya, tampoco todos los trabajadores interinos van a tener la oportunidad de optar a una plaza fija. También hay personal laboral que ha encadenado contratos temporales -el otro grueso de los afectados-, eventuales y personal estatutario de Sanidad, señala la sindicalista de UGT.
Respecto a la sentencia del TJUE, desde el Ministerio de Escrivá se apunta que se está analizando, aunque se insiste en que no es de obligado cumplimiento al tratarse de una consulta prejudicial que se limita a hacer sugerencias al Gobierno español. El ministro insistió en este punto el viernes y dijo que habrá que ver cómo evoluciona en los tribunales. El primero que debe pronunciarse es el Superior de Justicia de Madrid, que ha hecho la consulta al TJUE, pues tiene pendiente la sentencia de las tres demandas que podrían acabar en el Tribunal Supremo, que puede mantener la jurisprudencia como hasta ahora o variarla. De ser así, el Gobierno tendrá que decidir se plantea alguna reforma, aunque como señala Araque, tal reforma ya se ha hecho en 2021 (la causa juzgada por el TJUE es anterior), y el proceso de estabilización del empleo público quedará zanjado este año. En enero del que viene, el objetivo es que tan solo el 8% de los empleados públicos sean temporales.