A partir de este 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cura de menor. Entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto Ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -la mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de estos coeficientes de parcialidad.
¿Qué dice la ley?
De esta manera, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante este periodo, cosa que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos periodos de cotización para acceder a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo. La mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial es también la finalidad perseguida con la modificación del artículo 248, ya que se aclara en el apartado 1 la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de periodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir estos periodos tenga que ser, de entre las aplicables a cada momento, "la correspondiente al número de horas contratadas en último término", cosa que incrementa la base reguladora.
¿Qué debes que tener en cuenta?
Por lo tanto, el cálculo se hace teniendo en cuenta estos condicionantes. Hasta ahora, los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo sumaban medio día de cotización por cada jornada de trabajo, cosa que significa que, para contabilizar un día de cotización en la Seguridad Social, tenían que trabajar, al menos dos días. Es decir, tenían que trabajar más tiempo efectivo para acceder a la jubilación, cobrar una pensión contributiva o el 100% de la pensión: para jubilarse a los 65 años con la cuantía completa, hay que cotizar 36 años y 6 meses, y un trabajador a tiempo parcial necesitaría al doble de tiempo. Eso, a partir de ahora se iguala. Esta diferencia de trato implicaba, además, una desigualdad de trato entre hombres y mujeres dado que buena parte de los contratos a media jornada o tiempo parcial recaen en mujeres (en torno al 75% en el momento de la sentencia).
Otros aspectos de la ley
Entre otras reformas, se elimina la posibilidad de que las mutuas se puedan dirigir al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta. También se elimina la referencia al Instituto Social de la Marina al párrafo cuarto del mismo artículo, en coherencia con la modificación que se propone respecto de la disposición adicional primera.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se sustituye la referencia a seis meses por 180 días, a fin de que la duración real del periodo de observación por enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca. En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, la entidad gestora ejerce la competencia mencionada a través de su inspección médica, sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes a Catalunya, ya que la necesidad de asistencia sanitaria e impedimento para trabajar no implica para comprobarla una calificación tecnicojurídica que haga necesaria la participación de profesionales diferentes del facultativo médico. En consecuencia, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
También se incluye a la reforma que el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, de manera que se simplifica y clarifica la gestión. Si no hay prórroga, se mantiene como hasta ahora el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejora o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. Asimismo, se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejora o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha; y se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida, si procede, la situación de prolongación de efectos económicos.