Los gobiernos de las comunidades autónomas han informado de los días festivos comunes a todas las regiones y los propios de cada una de ellas en los últimos días, a la espera de que, entrados en el mes de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique el calendario laboral para el conjunto de España. Con las festividades establecidas a nivel general, en 2024, el calendario proporcionará cuatro largos fines de semana, uno menos que este año. La coincidencia de algunas festividades no recuperables y remuneradas en lunes o viernes, así lo propiciará. Se trata del lunes 1 de enero (Año Nuevo); el 29 de marzo (Viernes Santo); el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos); y otro viernes, el 6 de diciembre (Día de la Constitución). Mientras que la Semana Santa caerá a finales de marzo: el 28 de marzo (Jueves Santo) y 29 de marzo (Viernes Santo), con la excepción de que en Catalunya el Jueves Santo no es día festivo, pero añade el Lunes de Pascua (1 de abril).
Sin embargo, en Catalunya, Valencia y Ceuta tienen un festivo más, pero de carácter recuperable, de manera que los asalariados deben pactar el disfrute de la festividad en el seno de las empresas, o en algunos casos, con acuerdos laborales del comité de empresa y la dirección. Es el caso de Cataluña, que deberá elegir entre 6 enero, 1 abril, 24 junio o 26 de diciembre, para que sea recuperable; la Comunidad Valenciana, que ha escogido el 24 de junio, como festivo recuperable; y Ceuta, el 2 de octubre, día de la comunidad.
En 2024, habrá nueve festivos no lectivos que son fiestas nacionales no sustituibles a no ser que caigan en domingo, lo que implican que son comunes en toda España: 1 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. No obstante, y dado que el 8 de diciembre será domingo, las distintas comunidades autónomas han movido esa fiesta a distintas fechas de sus respectivos calendarios.
En el caso de Catalunya, el calendario se ha establecido con las siguientes fechas: 1 de enero, lunes; 6 de enero, sábado; 29 de marzo, viernes; 1 de abril, lunes; 1 de mayo, miércoles; 24 de junio, lunes; 15 de agosto, jueves; 11 de septiembre, miércoles; 12 de octubre, sábado; 1 de noviembre, viernes; 6 de diciembre, viernes; 25 de diciembre, miércoles; 26 de diciembre, jueves. En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes. Además, de las trece fiestas mencionadas habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
En la Comunidad de Madrid, el calendario que contará con 12 días festivos, a los que se sumarán dos más que fijarán los ayuntamientos, y destaca para este año que los festivos de Reyes Magos (6 de enero) y el Día Nacional (12 de octubre) caerán en sábado y no se trasladarán a otras fechas. Serán días no recuperables: 1 de enero (lunes), Año Nuevo; 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajador; 2 de mayo (jueves) Fiesta de la Comunidad de Madrid; 25 de julio (jueves), Santiago Apóstol; 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen; 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos; 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española; y 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.