Este miércoles 2 de abril empieza la rutina fiscal de cada año: comienza la Campaña de Renta 2024-2025 en la que algo más de 24 millones de contribuyentes se tienen que retratar con Hacienda desvelar cuáles han sido sus ingresos, procedan de donde proceden: del trabajo (incluyen las nóminas, pensiones o incluso prestaciones por desempleo), de actividades económicas o del capital (incluida el dinero obtenido por rentas del alquiler de una vivienda u otros activos, como embarcaciones…).
Pero aunque el pistoletazo de salida es esta semana, los más madrugadores han tenido ya la posibilidad de ir calentando motores:
- 13 de marzo: el BOE aprobó los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, del ejercicio fiscal 2024, que corresponde liquidar en los 3 próximos meses. Todos los documentos se pueden consultar aquí.
- 19 de marzo (día del padre) ya ha podido ver sus datos fiscales en la Agencia Tributaria, para ir estimando e, incluso, corrigiéndolos para que su borrador no le dé sorpresas desagradables.
Calendario
Estas son las fechas clave para la Declaración de la Renta:
- Miércoles 2 de abril: comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 con la presentación por internet de las declaraciones.
- Martes 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la presentación telefónica de las declaraciones.
- Martes 6 de mayo: se permite la presentación por teléfono de las declaraciones de la Renta.
- Jueves 29 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones de forma presencial.
- Lunes 2 de junio: empieza el plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
- Miércoles 25 de junio: es el último día para entregar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Viernes 27 de junio: es el último día para pedir cita previa para presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial.
- Lunes 30 de junio: es el último día para la presentación de las declaraciones.
Y recuerde:
- Miércoles 5 de noviembre. Fecha límite para el ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2024, si se fraccionó el pago.
La Agencia Tributaria advierte que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono:
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Canales para hacer la declaración
Por Internet
El 2 de abril ya está disponible el borrador para que lo pueda revisar y, si está conforme, presentarlo ese mismo día. Aunque conviene que la revisión se haga con calma. Todavía hay muchos días por delante, pues el plazo termina el 30 de junio de 2025.
Por teléfono
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar la declaración por teléfono, pero para ello es necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- Inicio del servicio telefónico para declarar la Renta: 6 de mayo de 2025.
- Fecha límite para presentar la declaración por teléfono: 30 de junio de 2025.
Presencial
Durante la campaña, la Agencia Tributaria (AEAT) abre sus oficinas para aquellos que prefieran que un técnico les haga la declaración en directo.
- Solicitud de cita previa presencial: del 29 de mayo al 27 de junio de 2025.
- Inicio de la atención presencial: 2 de junio de 2025.
- Fecha límite para presentar la declaración presencialmente: 30 de junio de 2025.
Presentación del borrador: sistemas
Son admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
- Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
- «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
- Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
- EIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Obligación de declarar
La obligación de presentar la declaración de la Renta depende de los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2024. De manera general:
- Personas con ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
- Contribuyentes con ingresos superiores a 15.876 euros si tienen más de un pagador y el segundo pagador les ha abonado más de 1.500 euros.
- Autónomos: todos están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: están obligados a presentar la declaración, aunque no tributen.
- Desempleados que perciban prestaciones por más de 15.876 euros anuales.