El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que el gobierno español concede a las familias más vulnerables para ayudarles a salir de la pobreza. Las cuantías este 2024 han subido, de la mano de las pensiones, un 6,9%, aunque la ayuda por hijo se mantiene en hasta 115 euros al mes. 

Para ser beneficiario del Ingreso Mínimo VItal, hay que acreditar cobrar menos que una renta mínima garantizada. El IMV corresponde a la diferencia entre esa renta mínima y los ingresos de la persona. Es decir, si la renta garantizada para un adulto solo es de 7.250 euros anuales pero él tiene unos ingresos de 2.000 euros, percibirá un Ingreso Mínimo Vital de 5.250 euros. 

Las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital (recogidas en la tabla a continuación) van desde los 7.250 euros para un adulto solo (604 euros al mes) hasta los 15.951 euros para familias con cinco personas, 1.329 euros mensuales. Se trata de una prestación exenta de pagar el IRPF. 

Existen, además, complementos para familias monoparentales y también para aquellas familias con un progenitor en prisión o centro hospitalario durante más de un año, así como aquellos en los que el único progenitor tenga un grado 3 de dependencia. 

 

 

 

 

Creado en España en el año 2020, el Ingreso Mínimo Vital ha presentado problemas burocráticos que ON ECONOMIA ha seguido con detalle y que, sumados a peticiones que no cumplían los requisitos, han hecho que tan solo 1 de cada 4 solicituds haya sido aceptada desde su puesta en funcionamiento. 

La prestación es intransferible y mensual y se cobra mientras se mantengan lo requisitos que dan derecho a su percepción, que se comprueban mediante la declaración de la renta, a la que están obligados los perceptores del IMV. 

Los requisitos para cobrarlo son: tener nacionalidad española o tener residencia legal en España, tener entre 25 y 65 años o 18 si se tienen menores a cargo, tener residencia continuada en España, estar inscrito como demandante de empleo en el caso de las personas desempleadas y haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que se tiene derecho, así como acreditar la vulnerabilidad económica. 

La ayuda se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificiado electrónico, y se necesitan DNI, libro de familia o NIE en el caso de extranjeros. Para aacreditar la residencia legal, hay que presentar la inscripción en el registro censal de extranjeros, la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia. 

Para acreditar domicilio en España, es necesario el certificado de empadronamiento en el que consten las personas empadronadas en el domicilio con la fecha de unidad de convivencia. Y para acreditar la existencia de unidad de convivencia, sirven también el libro de familia y los certificados de empadronamiento, pero también sirven el certificado de nacimiento del registro civil de los hijos o la inscripción en el registro de parejas de hecho. 

El plazo máximo para la resolución del IMV es de seis meses y, pasado este tiempo, la solicitud se entenderá como denegada por silencio administrativo. Pero la Seguridad Social tiene obligación de resolver expresamente las solicitudes. La evolución puede seguirse en la página web de la Seguridad Social.