El presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles que el Ejecutivo ha llegado a nuevo acuerdo con los agentes sociales, sindicatos y patronal, en materia de pensiones y de Seguridad Social. Así lo ha avanzado durante su comparecencia ante los medios de comunicación para hacer balance del curso político, en el Complejo de la Moncloa. La reforma es parcial y se limita a varios puntos concretos que quedaron pendientes de la reforma cerrada el pasado año, siendo ministro José Luis Escrivá. 

Desde hace meses, la mesa de pensiones abierta por la nueva titular del ministerio Elma Saiz  ha estado discutiendo sobre la jubilación parcial ligado a un contrato de relevo, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la colaboración de las mutuas con la Seguridad Social en las bajas derivadas de lesiones traumatológicas o el establecimiento de los coeficientes reductores en actividades penosas para el anticipo de la jubilación. Según Sánchez, el acuerdo logrado va a permitir la compatibilidad de la pensión con el trabajo, garantizando "el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada a cada una de las personas". Además, se aprovecharán mejor los recursos de las mutuas y se regulará el acceso a la jubilación de las profesiones especialmente duras, peligrosas y expuestas a riesgos. "Creo que es un acuerdo muy positivo, un nuevo acuerdo con los agentes sociales que refuerza nuestro sistema público de pensiones y lo hace más justo para millones de trabajadores y de pensionistas", ha enfatizado el presidente del Ejecutivo. Este nuevo acuerdo, el cuarto en materia de pensiones del Gobierno de Sánchez, se está ahora mismo ratificando en el Comité Ejecutivo de la CEOE.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha remitido un comunicado desgranando los cambios recogidos en un acuerdo que ya tiene forma legal y que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y avalado por las Cortes. 

Tránsito de la actividad a la jubilación

En jubilación activa y la jubilación parcial, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con otros países comunitarios, acorde con las situaciones y deseos de cada trabajador. En ambo casos, se trata de poder compaginar el cobro de parte de la pensión con trabajos, bien a jornada parcial o completa. En la modalidad activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa incrementará el porcentaje a aplicar para determinar la pensión).

Jubilación parcial y contrato de relevo

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad del anticipo de la jubilación (a partir de los 62 años), con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista que sustituya al que se jubila anticipadamente: su contratación tendrá que ser indefinido y a tiempo completo en un puesto que la empresa deberá mantener en el tiempo. Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera (especialmente en las fábricas de automóviles), se va a prorrogar el marco actual hasta 2029. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista. Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo cada doce meses. Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Incapacidad temporal

También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT) a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos. Además, los agentes sociales y el gobierno español han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

Jubilación en profesiones penosas

En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Fijos discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.