El próximo mes de octubre entrarán en vigor algunas novedades en la declaración trimestral de IVA de los autónomos. Como es sabido, cada tres meses, los autónomos deben presentar a Hacienda las cantidades recaudadas de sus clientes, después de deducir el IVA abonado en sus propios gastos de negocio. Este tipo de declaración sufrirá algunas modificaciones en la próxima declaración trimestral, a pesar de que, a partir de 2025, se prevé que los trabajadores por cuenta propia que no superen los 85.000 euros anuales estarán exentos de pagar este impuesto.

¿Cuáles son dichas modificaciones? Uno de los cambios más destacados será la introducción del nuevo sistema de corrección de errores en la declaración del IVA, conocido como autoliquidación rectificativa. Si hasta ahora, los autónomos debían presentar una solicitud de rectificación y esperar la resolución de la Agencia Tributaria, desde el mes de octubre, se presentará una declaración rectificativa. Para tener las cosas más claras, Hacienda publicó el pasado agosto el nuevo modelo de autoliquidación rectificativa para el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Pero hay que tener en cuenta algunas advertencias de la autoridad tributaria. Hacienda ha determinado que la autoliquidación rectificativa no se podrá usar cuando se trate de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a los clientes, únicamente las que se realizan respecto a la Administración. Hacienda también utilizará este modelo para corregir los posibles errores que detecten en las declaraciones de IVA de los autónomos.

Nuevas casillas

Los autónomos deberán usar de forma distinta las casillas 108 y 111 del modelo de declaración del IVA. En concreto, para la casilla 108 se plasmarán aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Únicamente se podrá cumplimentar cuando la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo y este ajuste no pueda realizarse con el resto de las casillas del modelo. La nueva casilla 111 permitirá al autónomo diferenciar en las solicitudes de devolución las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y las que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos.

Otro cambio sustancial es el que hace referencia a los modelos 360 y 361, que se utilizan para la declaración del IVA en operaciones realizadas con terceros países, es decir, para la Unión Europea y fuera de ella. A partir de ahora, estos modelos solo podrán ser presentados de forma telemática. En estos casos, los trabajadores por cuenta propia deben presentar a Hacienda el Modelo 360, donde deben justificar la solicitud de la devolución del IVA con la factura y el Documento Único Administrativo (DUA) cuando el importe de la operación sea superior a 1.000 euros, o a 250 euros cuando se trate de una importación de carburantes.

Potestad para los gestores

Cabe mencionar que los cambios introducidos por la Agencia Tributaria también tienen en cuenta aspectos administrativos. En concreto, los representantes de los autónomos, como gestores o asesores fiscales, podrán acreditarse y presentar este modelo en nombre de sus clientes de manera simultánea.