El Gobierno prevé enviar cientos de miles de avisos a los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a partir de mayo para comunicarles que están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque la gran mayoría están exentos de tributar por el IRPF. Y para conseguir que cumplan con la obligación de informar a Hacienda del total de sus ingresos a lo largo del pasado 2022, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y el de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, lanzarán una campaña de mensajes para este colectivo.
Así, a partir de mayo la Seguridad Social (encargada de abonar la prestación del ingreso mínimo vital) remitirá un sms (mensaje por el móvil) recordando la obligación de presentar la declaración de la Renta a unos 430.000 responsables de las unidades familiares que han cobrado el pasado año la ayuda pública. El 12 de junio -medio mes antes de que termine la campaña de presentación de la declaración de la renta, cuya fecha tope es el 30 de junio- la Seguridad Social remitirá nuevamente el sms y se sumará la Agencia Tributaria que enviará cartas a este colectivo advirtiendo de la obligación de presentar la declaración, según fuentes conocedoras de la medida.
El IMV es una prestación no contributiva (no se deriva de la cotización previa a la Seguridad Social) que se aprobó en verano de 2020 como una ayuda de urgencia para que las familias en riesgo de pobreza pudiesen resistir el impacto del covid. En diciembre de 2021 se creó como una prestación permanente con la aprobación de una ley. Se trata de una renta que está exenta de tributación como también lo están prestaciones similares que abonan las comunidades autónomas, según se recoge en la Ley del IRPF. Lo que, según se teme el Gobierno, puede inducir a los beneficiarios a creer que no deben presentar la declaración de la Renta.
Sin embargo, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social quiere controlar si la unidad familiar beneficiaria del IMV tuviese ingresos al margen de la prestación, aunque en muchas ocasiones ese dinero suele proceder de la economía sumergida. Porque la decisión de que este colectivo presente la declaración de la Renta no parte de Hacienda, sino de la Seguridad Social. Una obligación que se recoge desde el principio de la creación del IMV, pues ya en el Real Decreto Ley de mayo de 2020 se establece la exigencia de la presentación de la declaración de la Renta que se repite en la ley de diciembre de 2021.
Por tanto, el ejercicio fiscal de 2022 (cuya declaración se ha iniciado el pasado 11 de abril para las presentaciones telemáticas) es el tercero en que los beneficiarios de ingreso mínimo vital deben presentar la declaración. Sin embargo, el volumen ha ido en crecimiento, de aquí que el Gobierno haya lanzada la campaña de envíos masivos al colectivo. Actualmente, según los datos de la Seguridad Social, desde junio de 2020 -cuando empezó a concederse la prestación- se han beneficiado 595.512 unidades familiares, con 1,7 millones de beneficiarios, de los que 731.029 son menores de edad. El número de familias se incrementó en 2022 en cerca de 190.000 y en lo que vamos de 2023 en 46.000.
Pero se trata de una prestación que se revisa cada año según la evolución económica de la familia y la posibilidad de que uno o varios miembros hayan conseguido empleo, por lo que cada año entran y salen muchos beneficiarios. Eso significa que para la mayoría, 2022 es el primer año, por lo que pueden desconocer la obligación de presentar la declaración de la Renta. Además, se trata de un colectivo con dificultades para cumplir con los trámites administrativos, por lo que el Gobierno ha optado por este campaña masiva de información.
La declaración de renta de los beneficiarios del ingreso mínimo vital debería ser muy sencilla. Desde la Agencia Tributaria explican que en caso de recibir junto al IMV otras prestaciones públicas (rentas mínimas de inserción o garantizada de las comunidades autónomas), sólo se deberá declarar, y tributar, si se excede de los 12.159 euros anuales (1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples o IPREM). Aunque la tributación saldrá negativa, pues cabe recordar que las prestación están exentas de tributación.
Problemas con los menores de edad
No es de la misma opinión el sindicato de subinspectores fiscales Gestha. Antonio Paredes, que confirma a ON ECONOMIA la campaña de los envíos, explica que deben presentar la declaración todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los menores de edad, que lo podrán hacer de forma individual o conjunta. Sin embargo, en muchos casos, los menores -incluidos bebes- carecen de NIF, lo que dificulta el cumplimiento con la declaración.
Por este motivo, señala que en las cartas que va a enviar la Agencia Tributaria se adjuntará la información de dichos NIF. Igualmente recuerda que en el borrador aparecerán los datos de cada uno de los componentes de la unidad. Para facilitar el trámite, la Agencia Tributaria recomienda que en caso de que la pareja esté casada se presente una declaración conjunta de la unidad familiar y en caso de no estar casada, los hijos declaran de forma conjunta con uno de los dos progenitores.
Paredes señala que aquellos beneficiarios que no presenten la declaración no serán sancionados por la Agencia Tributaria, pues no es Hacienda la que les obliga al trámite informativo. Y, entre las infracciones que contempla la ley del IMV -que pueden conllevar la pérdida de la prestación por un periodo de tres a seis meses- no se incluye como falta no hacer la declaración.