Sindicatos y empresarios piden al Ministerio de Sanidad y a los servicios de salud que abran las puertas a que las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (encargadas del tratamiento sanitario de las enfermedades y accidentes laborales) puedan tratar lesiones traumatológicas que los trabajadores hayan sufrido fuera de su horario laboral. Se trata de una apuesta innovadora, pues generalmente los sindicatos se han mostrado reacios a que las mutuas intervengan en ciertos tratamientos, al creer que suelen acortar los periodos de recuperación frente a los de la Sanidad Pública con el fin de reducir el tiempo de baja.
En el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) -conocido como acuerdo salarial- que se firmará este martes por los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme, se dedica un capítulo a la incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes; es decir, dolencias que no están directamente relacionadas con la actividad laboral. Entre las contingencias comunes, se incluyen enfermedades como infartos o ictus que si suceden en horario laboral se contabilizan como accidentes laborales, aunque no sean por una causa directa del trabajo. En estos casos, en las estadísticas de salud laboral constan como contingencias comunes. Sindicatos y patronales están muy preocupados por este tipo de bajas por contingencias comunes, principal motivo de la ausencia de los trabajadores.
El AENC también muestra su preocupación por los accidentes considerados como contingencias comunes con una lesión traumatológica (huesos rotos o dolencias musculares) que se producen fuera del horario laboral, pero que conllevan igualmente la baja laboral. Estos accidentes fuera de la jornada de trabajo deben ser tratados por los servicios públicos de empleo. No obstante, los sindicatos y las patronales firmantes consideran que el aprovechamiento de los recursos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social “contribuye al objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el sistema público”.
En coordinación con el médico del sistema público
Por eso, instan a las administraciones con competencias en la materia sanitaria a ”desarrollar convenios con dichas mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico”. Una petición polémica, por lo que la redacción del AENC es cautelosa: “Todo ello se llevará a cabo con respeto de las garantías de intimidad, sigilo, confidencialidad, consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario del Sistema público de salud”.
Finalmente, el acuerdo insta a las autoridades nacionales y autonómicas a abrir ámbitos junto a los agentes sociales que analicen la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluyan el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos. E, igualmente, estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de Incapacidad Temporal.
No contestar el teléfono fuera de la jornada laboral
Además de las medidas para reducir la incapacidad temporal por contingencias comunes -o mejorar la salud de los trabajadores-, el AENC dedica un capítulo a la seguridad y salud en el trabajo y, entre las medidas que lanza para que se añadan en los convenios colectivos, hay muchas relativas a la prevención de los “riesgos psicosociales, impulsando programas de prevención del estrés laboral”. Y elaborar y hacer seguimiento de protocolos de gestión de los conflictos psicosociales asociados a la “violencia y/o el acoso en el trabajo, incluyendo el ciberacoso, mobbing y la violencia a través de los medios digitales”.
Ligado, aunque de forma indirecta, también el acuerdo conmina a los negociadores de los convenios colectivos a reforzar el control en las empresas de la desconexión digital, al que el AENC dedica otro capítulo. Los firmantes, incluidos la patronal, declaran que “la desconexión digital se reconoce y formaliza como un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. Y se dice de forma clara: “Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera de la jornada laboral, las personas trabajadoras no estarán obligados a responder ni los superiores jerárquicos podrán requerir respuestas fuera del mismo”. Aunque matiza, “salvo que concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor, justificadas, que pueden suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.
Y, en consecuencia, los convenios colectivos, según se recomienda en el acuerdo salarial, deben establecer que “las empresas garantizarán que las personas trabajadoras que hagan uso de este derecho no se verán afectadas por ningún trato diferenciador o sanción ni perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño ni en su promoción”. En contra, recomienda buenas prácticas como “el envío retardado” para que las comunicaciones se realicen dentro del horario laboral de la persona destinataria.