Cinco de las diez localidades más demandadas para encontrar un piso de alquiler durante el segundo trimestre del año se encuentran en el área metropolitana de Barcelona, incluida la capital catalana, según un estudio del portal inmobiliario idealista. De hecho, l'Hospitalet de Llobregat encabeza la demanda relativa en alquiler entre abril y junio, seguida por Badalona y Vitoria, la primera capital de provincia del listado, y tras ellas aparecen Terrassa, Manresa y Sabadell. Les siguen la localidad madrileña de Alcalá de Henares, Barcelona y dos ciudades tarraconenses, Salou y Reus, que destacan por delante de la ciudad de Tarragona, en el puesto 12 tras Palma.

Las capitales de provincia prácticamente copan el siguiente escalón de las poblaciones con la mayor presión de la demanda sobre la oferta existente de viviendas en alquiler, con Madrid (15), Zaragoza (16), Santa Cruz de Tenerife (17), Málaga (18), Lleida (20) y Valencia (22), junto a otras ciudades como Vilanova i la Geltrú (13), en Barcelona, Torrent (14) y Gandía (21), en Valencia, y Elche, en Alicante (19). El listado de idealista de los 30 municipios con mayor demanda para alquilar vivienda lo completan Castellón, San Sebastián, Benidorm (Alicante), Torremolinos (Málaga), Arona (Tenerife), Fuengirola (Málaga), Alicante y Sevilla.

Zonas tensionadas en Catalunya

A principios de mes, la Generalitat anunció que aplicaría un tope al alquiler de vivienda a 131 municipios más. Estas nuevas poblaciones se suman a los 140 municipios que el Departament de Territori ya declaró zona de mercado residencial tensionado el verano pasado. En la resolución, el Govern argumentó que esta ampliación respondía a los “cambios del mercado de la vivienda” y a la “tendencia alcista del precio del alquiler” experimentado en los últimos meses. Con la nueva declaración, las zonas tensionadas abarcarán en Catalunya un total de 271 municipios, donde viven más de 7 millones de personas, lo que supone el 90% de la población.

La ampliación afecta ahora a los municipios catalanes de más de 2.000 habitantes que no formaban parte de los 140 ya declarados y que cumplen alguno de los requisitos que marca la Ley estatal para el derecho a la vivienda. El primero, que las personas o familias dediquen más del 30% de sus ingresos a pagar el alquiler o la hipoteca y el segundo, que el precio del alquiler o compra de las viviendas haya experimentado en los últimos 5 años un incremento acumulado de al menos 3 puntos por encima del IPC.

Esto supone que el alquiler de los nuevos contratos no podrá superar el precio del último contrato vigente en los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de ese contrato. Además, cuando se trate de un gran tenedor (propietario de cinco o más inmuebles urbanos ubicados en las zonas de mercado residencial tensado), el alquiler no podrá ser superior al índice de referencia del precio del alquiler.