El Consejo de Ministros aprobó este martes, 28 de mayo, un Proyecto de ley de Seguros de Automóviles que obligará a los conductores de diferentes vehículos de motor a contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular por la vía pública. Además, estos vehículos tendrán que registrarse para poder ser identificados por las autoridades.
En la normativa se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos de motor que pueden llegar a una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora si su peso es inferior a 25 kilogramos o una velocidad máxima de entre 6 y 14 kilómetros por hora si su peso es superior a 25 kilogramos. Con eso se refiere a los patinetes eléctricos y otros vehículos motorizados de movilidad personal que tendrán que contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los vehículos afectados por la nueva normativa serán: vehículos agrícolas o industriales, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal como los segways o los monociclos eléctricos. Las bicicletas eléctricas quedarán excluidas de esta nueva obligación.
"Se busca aquí contabilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos", destaca el Ministerio de Economía.
Entrada en vigor de la ley
En este sentido, destaca que "con la finalidad de establecer las características de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros". Entre el desarrollo reglamentario se debatirá, entre otros asuntos, el establecimiento de un tipo de matrícula para los patinetes, para poder identificarlos y poder suscribir las pólizas del seguro. Por este motivo, la entrada en vigor de la ley se demorará, previsiblemente, hasta el 2026.
Con respecto a su precio, la prima será muy inferior a la de los coches particulares, por lo cual no superarían los 100 euros anuales, aproximadamente, siempre teniendo pendiente las coberturas que se requieran en cada caso.
Sanciones
Con respecto a las sanciones, los vehículos de movilidad personal ya están reguladas por la Dirección General de Tráfico, que contempla sanciones de entre 200 euros y 1.000 euros según la gravedad de la infracción. Además, la nueva normativa incluirá "mejoras sustanciales" en las indemnizaciones de víctimas por accidentes de estos vehículos, un hecho que cuenta con el consenso de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración (formada por la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil). Además, la directiva europea que se transcribe en esta ley dispone de un fondo de garantía que cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora.