La Seguridad Social ha intensificado los controles sobre las personas que cobran la pensión de viudedad para comprobar que cumplan con los requisitos que exige la normativa. Si no es así, eliminará la prestación.
La pensión de viudedad brinda una ayuda económica a los que han perdido su cónyuge o pareja de hecho. Esa prestación contribuye a la estabilidad económica de muchas personas, pero, pese a su carácter vitalicio, deben cumplirse una serie de condiciones.
La prestación puede extinguirse si el beneficiario vuelve a contraer matrimonio o forma una nueva pareja de hecho, salvo si la pensión es su principal o única fuente de ingresos, es decir, que represente como mínimo el 75% del total de ingresos anuales. En este último caso, podrá mantenerla.
También podrá mantenerla, aunque se case de nuevo o forme pareja de hecho, si tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredite una discapacidad en grado superior al 65%.
Asimismo, la mantendrá cuando el nuevo matrimonio o pareja de hecho tengan unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
La pensión se suprimirá a los condenados con sentencia firme por la muerte de sus parejas.
Obviamente, el beneficiario debe haber mantenido un vinculo legal con el fallecido debidamente registrado ya sea mediante matrimonio o pareja de hecho. Incluso en casos de divorcio o separación, puede reclamar la pensión si ya recibía una compensación económica por parte del fallecido.
Queda claro que la pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a las personas que han perdido a su pareja. Pero la Seguridad Social, que es quien la concede, requiere que haya existido un vínculo matrimonial o que la persona fallecida fuera pareja de hecho. Para concederla, además, el fallecido debía estar de alta en la Seguridad Social como trabajador activo o bien debía estar percibiendo una pensión de jubilación o incapacidad.
Sin embargo, es posible solicitar también una ayuda económica a los cónyuges o la pareja de hecho superviviente que no puedan acceder a la pensión de viudedad por incumplir con determinados requisitos.
Dicha ayuda se denomina ‘prestación temporal de viudedad’ y va dirigida, según explica la Seguridad Social en su página web al cónyuge o pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año, por la inexistencia de hijos comunes, o porque su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
Siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante), se podrá solicitar la ‘prestación temporal de viudedad’, cuya cuantía es igual a la de la pensión de viudedad que correspondería si se cumplen los requisitos. La principal diferencia es que esta prestación tiene una duración limitada a dos años. Y la cantidad específica se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora del causante.