Este viernes, los 2,5 millones de trabajadores (más o menos) que cobran el salario mínimo interprofesional (SMI) recibirán su primera nómina con la subida del 4,4% que el gobierno español ha aprobado para este año. Una nómina que en teoría debería ser 100 euros más alta que la que se cobró en enero, 50 euros por la subida mensual y otros 50 euros por el atraso de enero, pues el incremento del SMI se aplica con carácter retroactivo. Muchos beneficiados de la subida se preguntan si tendrán la sorpresa de ver que en su nómina su empresa les ha retenido a cuenta del IRPF.
Una pregunta que surge en pleno rifirrafe político sobre si los trabajadores que cobran el salario mínimo deben pagar a Hacienda por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). El PSOE se ha plantado este año y ha dicho que las subidas de los últimos años hacen que ya no se trate de un salario de subsistencia y que, por tanto, deben pagar por la Renta como cualquier otro trabajador. Desde la derecha y la izquierda se oponen a la decisión del Ministerio de Hacienda, que lidera María Jesús Montero, de no elevar el mínimo exento a partir del cual nadie debe tributar por la Renta. El año pasado, el mínimo exento se elevó con el SMI, colocándose en 15.876 euros anuales, pero la intención del ala socialista del gobierno de coalición es que este año se mantenga en esa cifra y se vuelva a subir en consonancia con el salario mínimo de 2025, 16.576 euros.
Los motivos contra la decisión de Montero son distintos según el arco parlamentario. El Partido Popular, como Vox, quieren que se eleve el mínimo exento porque su estrategia fiscal es que mientras menos impuestos se paguen mejor. Desde la izquierda, incluido Sumar, que forma parte del Gobierno de Pedro Sánchez, pero también Podemos, defienden la bondad de los impuestos como principal herramienta para redistribuir la riqueza y luchar contra la pobreza. Pero consideran injusto que no se haya mantenido el impuesto a las grandes empresas energéticas, que podría recaudar 2.000 millones de euros, y, sin embargo, se castigue a los trabajadores que menos cobran y cuya recaudación aportará unos 300 millones a la Agencia Tributaria, según sus cálculos.
Confusión: Es frecuente tener una cierta confusión entre lo que es la retención de la Renta, la obligación de pagar la Renta y la de presentar la declaración de la Renta todas las primaveras.
Obligación de pagar IRPF
Desde la Agencia Tributaria insisten en que no existe una relación directa entre cobrar el salario mínimo y la obligación de pagar a Hacienda por el IRPF. Se paga en función de las condiciones individuales de cada contribuyente, como el número de hijos o mayores a cargo, estado civil, la procedencia de los ingresos obtenidos -salarios, pensión, rentas del capital como dividendos por acciones o fondos de inversión-, incluso el lugar de residencia, pues la Renta se paga en dos tramos diferenciados: el estatal, igual en toda España -salvo País Vasco y Navarra que tienen regímenes fiscales propios- y el tramo autonómico. Los parlamentos de cada comunidad tienen la potestad de modificar el tipo marginal que se cobra dependiendo del tramo de ingresos.
Pero Hacienda establece un mínimo de ingresos que, en caso de no superarse, se estará exento de tributar. Un mínimo que beneficia a todos los contribuyentes, pues por ese primer tramo no se paga Renta y solo se tributa por los ingresos que están por encima. Actualmente, ese mínimo exento es de 15.876 euros.
Ese límite coincide con el SMI aplicado en 2024, pues la intención del gobierno español fue que en ese año, los trabajadores que cobrasen el salario mínimo estuviesen cubiertos y no tuviesen que pagar la Renta. Pero este año, al elevarse un 4,4%, los trabajadores cobrarán 16.576 euros, 700 euros por encima del límite exento, lo que ha hecho saltar las alarmas en los beneficiarios del salario mínimo, que pensaron que deberían pagar a Hacienda.
A este respecto se deben aclarar dos cosas: la primera, que no se tendrá que pagar a Hacienda por la totalidad del salario (16.576 euros anuales), sino solo por la diferencia, es decir, por esos 700 euros. Y, segunda, que el límite exento no es igual para todos. Un casado que tenga hijos tendrá un límite mayor en función de si su cónyuge gana dinero y cuánto gana, pero también de si tienes hijos, de cuántos tenga y de la edad que tienen. Los menores de 3 años tienen un derecho mayor a desgravación. Eso hace, que la inmensa mayoría de los 2,5 millones de trabajadores con SMI no tendrán que pagar ni siquiera por esos 700 euros.
¿Quiénes tendrán que pagar a Hacienda por IRPF? Los solteros sin hijos, con toda seguridad, y Hacienda dice que también los casados cuyo cónyuge supere los 1.500 euros de ingresos anuales y tenga un solo hijo de más de 3 años. A los primeros se les calcula unos 300 euros anuales y a los segundos, 100. En conjuntos se habla de medio millón de trabajadores, el 20% del total de los que cobran el SMI.
Retenciones en la nómina
La segunda duda es sobre la retención que se aplicará ya en la nómina de este viernes. ¿Se va a retener a los 2,5 millones al haber superado en 700 euros el mínimo exento? No, rotundamente no. Hacienda establece una tabla de retenciones en función de los ingresos y de las condiciones individuales que se han comentado más arriba, según la cual, las empresas están obligadas a retener a sus trabajadores cada mes a cuenta de la declaración de la Renta. Pero esta tabla no está tampoco ligada al SMI.
Fuentes del REAF, del Consejo General de Economistas (CGE) consultados por On Economia, inciden en este punto y recuerdan que la retención se determina en el artículo 81 del Reglamento del IRPF, que establece que “no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”. Solo en función de estas cantidades se tendrá la certeza de si este viernes tendremos o no retenciones en nuestras nóminas.
Pero con matices. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por este diario aclaran que la retención depende del tiempo que se lleva trabajando en la empresa. Aquellos que estuvieron el año pasado -y cobrando el SMI- y este año continúen en su empleo, se les aplicará la tabla tal cual, pues se presupone que estarán empleados todo 2025. Pero, ¿qué pasa si una persona cobra el SMI y cambian sus condiciones laborales? Pues que las retenciones caen, pero podría ser que la empresa retenga una pequeña cantidad, entre un 2% y un 5%, al desconocer el salario que ha podido tener anteriormente, incluyendo las prestaciones del paro, que se consideran ingresos del trabajo.
Circunstancias que pueden llevar a un desfase entre lo que nos han retenido y lo que realmente deberíamos haber pagado a Hacienda. Raquel Jurado, del REAF-CGE, explica que los tramos autonómicos marcarán fuertes diferencias para los asalariados con SMI en función de la comunidad donde trabajen. Y eso es así, porque las retenciones no tienen en cuenta el tramo autonómico, por lo que se aplica por igual en toda España: los solteros sin hijos se les retendrá por valor de 300 euros anuales, 21,5 euros mensualmente por las 14 pagas, sin importar donde esté su empresa.
Pero, cuando llegue la hora de presentar la declaración de la Renta, las retenciones se habrán quedado largas o cortas. Con los cálculos del REAF, los que trabajen en la Comunidad Valenciana y la de Madrid habrán tenido retenciones superiores y la declaración les deberá salir a devolver -dependerá también de sus condiciones personales- y en el resto, a pagar. Con Catalunya a la cabeza, con un déficit de unos 60 euros
Obligación de declarar
Este es otro cantar, pues una cosa es hacer la declaración -un trámite engorroso para mucha gente- y otra muy distinta si debemos pagar a Hacienda. Pues, a pesar de estar obligados a pagar por la Renta -cosa que ya hacemos a través de las retenciones, si no pasamos de ciertos límites, nos podemos ahorrar la Declaración en abril. ¿Cuándo no tenemos que hacer la Declaración? Si nuestro salario es inferior a 22.000 euros y que lo hemos recibido de un solo pagador. Porque se podría dar el caso de que hemos cambiado de empleo a lo largo del año -o nos hemos quedado en paro y cobramos del Sepe-, o bien que tengamos pluriempleo y, por tanto, dos pagadores. En este caso, el segundo pagador debe abonarnos más de 1.500 euros en el año para tener que hacer la declaración.
Pero, no hay que dejarse llevar por la pereza. Se recomienda que, aunque no presentemos la declaración, debemos echar las cuentas, pues podría ser que se nos haya retenido más de la cuenta, y, por tanto, podemos pedir la devolución, aunque también, que se hayan quedado cortos. En este caso, si no presentamos la declaración, Hacienda no nos reclamará la diferencia.