El cambio de residencia comporta alguna modificación en la declaración de la renta. Así pues, en los supuestos en que el cambio de residencia a otra comunidad autónoma tenga por objeto conseguir una menor tributación efectiva en el IRPF y, en virtud de lo que prevé el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, se estime que no se ha producido este cambio a efectos fiscales, el contribuyente tendrá que presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora. Un ejemplo claro puede ser el cambio de domicilio de Catalunya a la Comunidad de Madrid.
Cambios entre comunidades
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, se presumirá, a menos que la nueva residencia se prolongue de manera seguida durando, al menos, tres años que no ha habido cambio, en relación con el rendimiento cedido del IRPF, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el año en que se produce el cambio de residencia o el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50 por 100 en la del año anterior al cambio. En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.
- Que el año en que se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el IRPF sea inferior a la que haya correspondido de acuerdo con la normativa aplicable a la comunidad autónoma donde residía con anterioridad cambio.
- Que el año siguiente en aquel en que se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o el año siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma dónde residió con anterioridad al cambio.
El plazo de presentación de estas autoliquidaciones complementarias finalizará el mismo día que concluya el plazo de presentación de la declaración por el IRPF correspondiente al año en que concurran las circunstancias que determinen la inexistencia del cambio de residencia a efectos fiscales. Y un último aspecto a tener en cuenta: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia, el contribuyente tiene que marcar con una "X" la casilla [114] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.
Residentes extranjeros y menos de 183 días en España
Por otra parte, no se consideran residentes en ninguna comunidad autónoma, de manera que la totalidad de su deuda tributaria corresponde al Estado, a los contribuyentes españoles que tengan la residencia habitual al extranjero y estén en alguno de los supuestos siguientes:
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Españoles, y miembros de su unidad familiar, que sean contribuyentes por el IRPF, pero que tengan la residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de Misiones diplomáticas u Oficinas consulares españolas, funcionarios públicos o de titulares de cargo o empleo oficial, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley del impuesto
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Españoles que no pierdan la condición de contribuyentes (durante el periodo impositivo del cambio y los cuatro siguientes) para establecer su residencia en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal (art. 8.2 de la Ley del impuesto).
Por otra parte, para los residentes que no permanezcan en el teritori español más de 183 días, pero que sean residentes en España porque tienen en este territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos, de manera directa o indirecta, se considerarán residentes en el territorio de la comunidad autónoma donde radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.