Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
El plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes. Por lo tanto, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento, los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio.
Quién tributa y como
Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida. En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF , nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0. En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.
Devoluciones e importes
Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, deberás:
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Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud te recomendamos utilizar el Modelo H-100).
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Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación que te indicamos:
Importes inferiores o iguales a 2.000 euros
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certificado de defunción
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libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar
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certificado del Registro de últimas voluntades
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testamento o acta notarial de declaración de herederos
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si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
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autorización escrita y firmada por todos
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fotocopia del DNI de todos
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certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente
Importes superiores a 2.000 euros
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certificado de defunción
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libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar
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certificado del Registro de últimas voluntades
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testamento o, en su defecto, acta notarial de declaración de Herederos
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justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
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certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente
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En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, poder notarial, autorizándole para cobrar la devolución.
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