La salida de un asalariado de una empresa se puede deber a múltiples factores, cada uno de ellos con unas consecuencias legales y económicas diferentes. Se puede deber a un mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, el fin del contrato -especialmente en el caso de los temporales-, dimisión del trabajador, la jubilación, por alguna de las modalidades distintas de despido -disciplinario, por causas objetivas o por ERE colectivos- o, cada vez más de moda, por no superar el periodo de prueba. Pues bien, no en todos los casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización (compensación económica), pero sí al finiquito. Por tanto, lo primero que hay que tener claro es la diferencia entre finiquito y la indemnización.

Finiquito. Se trata de la última nómina, que debe desagregar las deudas pendientes que la empresa tiene con el trabajador al fin de su relación laboral y, como queda dicho, todos los asalariados tienen derecho a él, aunque la marcha sea voluntaria, según explica la ETT Adecco.

Indemnización. Se trata de una compensación que recibe el trabajador cuando su salida no es voluntaria, sino por un despido. De las modalidades de despido, no se tiene derecho si es disciplinario y, tampoco, si se produce antes de cumplir el periodo de prueba. En el resto, la indemnización varía entre 20 días por año trabajado, con un tope de 12 meses en caso de los objetivos y de 33 días por 24 meses, en los improcedentes.

Qué incluye el finiquito

  • El pago correspondiente al salario por los días trabajados durante el mes en el que se produzca la finalización del contrato. Para saber si es correcto, se puede cotejar con una nómina anterior, dividir por 30 días, y eso es lo que se deberá cobrar por cada día trabajado en el último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias que estén pendiente de pago. Todo el mundo tiene derecho a 2 pagas extra al año (14 en total), aunque es frecuente que no se abonen en julio y diciembre, sino que se reparten a lo largo de los 12 meses. En la nómina consta si las pagas están prorrateadas y cuánto corresponde a cada mes.
  • Las vacaciones no disfrutadas. Este cálculo es complejo, especialmente si no se ha cumplido un año en la empresa, pues no se tendrá derecho a los 30 días naturales o 22 laborales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Lo normal, es tener derecho a 2,5 días por mes trabajado. Si se lleva más de un año, se contabiliza desde las últimas vacaciones disfrutadas, también a razón de 2,5 días por mes trabajado.
  • Las percepciones no salariales pendientes de pago. Por ejemplo, pagos en especie.
  • Otras pagas extraordinarias por convenio colectivo (beneficios o incentivos) y cualquier indemnización que corresponda.

Documento explicativo

Por la general, las empresas entregan el finiquito al trabajador el mismo día de la carta de despido. Si se desea realizar el pago del finiquito en una fecha posterior, Adecco aconseja acordarla con la empresa, dejando constancia de las cantidades y plazos para su abono. Con ello se gana una negociación justa y transparente en relación con el pago de las cantidades estipuladas.

Calcular el finiquito

El empleador debe entregar al trabajador un documento con la cuantía a pagar que incluya que los conceptos antes expuestos, que como se ha dicho, puede ser la última nómina. Así se calcula cada uno de ellos:

Días trabajados el último mes. Adecco, aporta el siguiente ejemplo-  un ejemplo para hacerlo más sencillo. Para un salario de 1.400 euros mensuales, si se ha trabajado 16 días en ese mes, se aplicará el siguiente cálculo: 1.400 €/30 días al mes = 46,67 € por día trabajado. En el ejemplo, 16 días X 46,67 (salario día), lo que suponen 746,67 € para esta parte del finiquito. 

Pagas extra devengadas. Cómo queda dicho más arriba, depende de si están prorrateadas o no. Si están prorrateadas no se cobra nada en el finiquito, ya que las habremos ido cobrando mes a mes. Si no están prorrateadas -se cobran 14 o incluso más pagas- Adecco simula el efecto, dependiendo de cuándo se abandone la empresa. Si es el 1 de noviembre, habrá disfrutado de la totalidad de la paga de verano, pero le queda pendiente cobrar la parte proporcional a la que le corresponde de invierno. Si volvemos a un salario de 1 400 euros mensuales, se debe dividir 1.400 €/365 días del año, que nos daría un total de 3,84 € aproximados. Esta cifra, se multiplica por el número de días desde que cobró la última paga extra, hasta el día que causa baja. En este caso serían 150 días (desde el 1 de junio hasta el 1 de noviembre) x 3,84 € día/paga extra, en total 576 euros.

Vacaciones no disfrutadas. Siguiendo con una nómina de 1.400 € y la salida el 1 de noviembre, pero con 2 días de vacaciones ya gastados, tendríamos que calcular los días que le corresponden hasta el 1 de noviembre. Hasta ese día, han transcurrido 305 días, y la operación será: (30 x 305) / 365 = 25 días, menos los días disfrutados, un total de 23 días de vacaciones que le faltan por cobrar. Sobre 1. 400 € euros, ya sabemos que son 46,67 € por día. Así, 23 x 46,67 € = 1073,41 €.

Otros beneficios

  • Horas extras no cobradas: se pagarán según la remuneración establecida legalmente.
  • Liquidación de ingresos variables como comisiones, bonus, primas, etc. Se pagan de forma proporcional, como en el resto de los conceptos.

Antes de firmar

Adecco recuerda que todo empleado tiene derecho a estar acompañado por un representante de los trabajadores durante o la recepción del finiquito y que no se debe sin repasar los distintos conceptos, que se pueden haber calculado previamente gracias esta guía. Pero si no ha sido posible revisarlo en el momento de la firma, es aconsejable añadir una salvedad, como “pendiente de revisión” o “no conforme”. El plazo para reclamaciones es de un año desde la firma del finiquito.