Existen dos edades a las que, legalmente, nos podemos jubilar, dependiendo de los años que se lleve trabajando. La de la mayoría son los 66 años y 6 meses (subirá a 67 años para aquellos que se retiren a partir de 2027) con el único requisito es haber cotizado como mínimo 180 meses o 15 años. Pero esta edad se puede reducir a los 65 años; eso sí, siempre que se hayan pagado a la Seguridad Social al menos 438 meses o en años, 38 y medio. Quédense con este periodo, pues es determinante para decidir si nos jubilamos antes o después.
Porque, ¡ojo!, estamos hablando de la edad “legal” de jubilación. Porque el sistema permite, bien retirarse del mercado laboral hasta dos años antes de esas dos edades o bien, continuar en el tajo el tiempo que se quiera. Porque lo primero que debemos saber es que las empresas no pueden obligarte a coger la jubilación cuando llega la edad legal; ni aunque esté pactado con los trabajadores en los convenios colectivos. En la reforma de José Luis Escrivá uno de los objetivos era que los trabajadores continuasen el mayor tiempo posible en su puesto para sanear el equilibrio financiero de la Seguridad Social y, a tal fin, declaró ilegales aquellos convenios colectivos que impidiesen seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de retiro. En definitiva, mientras más tarde se jubile uno, más tiempo sigue cotizando y menos cobrando la pensión.
Por este motivo, aquella reforma pacto medidas con empresarios y sindicatos en ambas direcciones: por un lado, penalizó la jubilación anticipada y por el otro, incentivó la continuidad en el trabajo. En ambos casos, la cuantía de la pensión es la herramienta, pues retirarse antes de la edad legal supone perder parte de la pensión y retrasarla aumenta la nómina mensual que se cobrará de la Seguridad Social.
Unas medidas que han tenido los resultados deseados por el legislador. Así, de las nuevas altas en los primeros 7 meses de este año (231.258), las jubilaciones anticipadas caen y se sitúan por debajo del 30% del total (28,6%), 66.139; mientras que en 2019 eran el 40%. El 61,7% accedieron con edad ordinaria -65 años o 66 años y 6 meses- (142.686) y un 9,7% de las altas (22.850) corresponden a la modalidad de jubilación demorada, voluntaria, frente al 4,8% que suponían en 2019, señalan desde La Moncloa. Lo que ha conseguido que la edad media de la jubilación este en 65,2 años, casi un año más que antes de la reforma de pensiones de Escrivá, 64,4 años en 2019.
Reducción de la pensión
En este reportaje nos centraremos en la modalidad de jubilación anticipada sin esperar a nuestra edad legal. La cuantía de la pensión de jubilación anticipada dependerá de tres factores: la base reguladora, el total de años cotizados y los meses que el trabajador adelante la jubilación. En función de estos últimos se aplicará una reducción, que podría llegar al 30% de la pensión que nos hubiese correspondido si se espera a la edad legal que nos corresponde. Por eso, según los datos de la Seguridad Social, lo normal es que la mayoría de las personas que adelantan la jubilación suelen se trabajadores cualificados con buenos salarios, la mayoría en las bases máximas de cotización y, previsiblemente con un colchón financiero. Y se sabe, porque las pensiones de jubilación son más altas en el caso de jubilaciones anticipadas.
Pero antes de empezar a echar cálculos hay un paso previo ineludible: conocer nuestra vida laboral que facilita la Seguridad Social con un trámite en su web. Muchas veces, los cálculos que se hacen de memoria suelen fallar y en algunas ocasiones podemos encontrarnos con sorpresas desagradables si descubrimos que alguna empresa ha dejado de cotizar por nosotros o lo ha hecho por debajo de lo que nos hubiese correspondido. Con nuestra vida laboral en las manos, sabremos si a los ojos de la Seguridad Social hemos cumplido los 38 años y 6 meses -que nos permite una jubilación legal a los 65 años- o si estamos por debajo, lo que no retrasa la jubilación legal año y medio.
En este trámite tener el servicio militar en el caso de los varones o el servicio social, para las mujeres, puede marcar una diferencia muy importante, pues si bien es cierto que la Seguridad Social no computa la “mili” para calcular la jubilación ordinaria, sí sirve para la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año. Si se tiene cumplido alguno de los dos servicios, con haber cotizado 37,5 años, se puede uno jubilarse a los 65 años.
Anticipar la jubilación
Queda dicho que la Seguridad Social permite adelantar dos años la entrada en la jubilación, a 33 años -en caso de tener 38 años y 6 meses cotizados- o a los 34 y medio si estamos por debajo en los meses cotizados.
¿Cuánto nos queda si adelantamos la jubilación? Queda también dicho que depende de tres factores. La base reguladora las calcularemos sumando las bases de cotización de los últimos 25 años, equivalente a nuestro salario en la nómina, o de los últimos 300 meses. La cifra resultante, se divide por 350, pues esos 50 meses de diferencia, provienen de las pagas extras. Esa base reguladora supondría a la máxima que cada uno puede aspirar, aunque para alcanzar ese máximo hay un segundo paso: los años de cotización.
Queda también dicho que para tener derecho a una pensión contributiva se debe haber cotizado al menos 180 meses o 15 años. Con este límite, la pensión equivaldrá al 50% de nuestra base reguladora: supongamos que la base reguladora es de 1.400 euros y que solo hemos trabajo 15 años, pues la pensión se reduce a 700 euros (1.400/2). Y, según los años de vida laboral, ese 50% se va incrementando de la siguiente forma:
- Por cada mes cotizado durante los siguientes 49 meses (4 años y 1 mes), se añade un 0,21% extra de la base reguladora. Si los hemos cotizado todos, el porcentaje se eleva al 60,29% de la base reguladora: con el ejemplo anterior, tendríamos una pensión de 844 euros por 14 pagas.
- Después de esos 49 meses, por cada uno de los 209 meses adicionales, se suma un 0,19%. Si los completamos estaríamos en la base reguladora máxima y, por tanto, tendríamos derecho a los 1.400 euros. Supongamos ahora, que en vez de 209 meses, hemos cotizado solo 185 meses. Pues multiplicamos 185 x 0,19 = 35,15%. Por tanto, la pensión sería el 60,29% anterior más otro 35,15%, un porcentaje del 95,3% de nuestra base reguladora. Con el ejemplo de los 1.400 euros, la pensión sería de 1.334 euros.
Estos dos pasos sirven para determinar nuestra pensión una vez llegado a la edad legal de jubilación, pero ¿qué pasa si queremos adelantar nuestra retirada? Pues que por cada mes que adelantemos, la Seguridad Social nos penaliza restando a nuestra pensión distintos porcentajes. Porcentajes que varían según los años cotizados y si la jubilación anticipada es voluntaria u obligatoria.
Jubilación voluntaria
El coeficiente reductor varía entre un mínimo del 2,81% de la pensión que nos correspondería a la edad legal y un máximo del 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación con este rango que se puede consultar el la web de la Seguridad Social.
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% de se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta un solo mes.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: Si queremos jubilarnos dos años antes, tendremos una penalización del 13% y el 2,81% si es un solo mes.
Jubilación involuntaria
En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.