No hay felicidad completa en las ayudas que ha anunciado el Gobierno en este 2023 de elecciones municipales, autonómicas y generales. Para sorpresa de muchos, el bono cultural de 400 euros para aquellos jóvenes (primeros votantes) que el pasado año cumplieron los 18 años debe declararse en la Renta de 2022. Si no es en la propia, serán sus progenitores los que tendrán que apuntar en la base imponible del impuesto –ya existe una casilla al efecto en el Modelo 100, la 0323- la cuantía de la que han dispuesto sus vástagos el pasado año. Rocío San Roman, asesora fiscal de Bankinter, concreta que solo se declarará lo consumido y el resto se hará en años sucesivos, aunque la duración de este incentivo cultural tiene un año de vigencia desde que se concedió. Al reflejarse como una ganancia de patrimonio en la base general del impuesto, el impuesto aplicable oscila entre el 19% y el 47% dependiendo del resto de ingresos y según los diferentes tramos impositivos de las Comunidades Autónomas.
En no pocas ocasiones, las dificultades y tardanza de los trámites para conseguir el bono cultural han impedido cualquier gasto el pasado año, por lo que se acabará reflejando en la declaración del próximo ejercicio a presentar en 2024.
Por su parte, el experto de la asesoría fiscal de Caixabank, Pedro Rodríguez Mateo, ha elaborado un sesudo artículo sobre otras ayudas y su reflejo en la declaración del IRPF que ahora está en plena campaña. En él, refleja la declaración de los 200 euros de ayuda que el Gobierno facilitó a las familias más vulnerables para paliar los efectos en los precios de la guerra de Ucrania y que –a diferencia del bono cultural- se realizó en un solo pago. Rodríguez explica que las personas que hayan cobrado esta ayuda deben saber que tributa en el IRPF. Aunque no se le practique retención, sí que se debe contabilizar en la declaración de la renta 2022, ya que se considera una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión a integrar en la base imponible general del impuesto.
No conviene olvidar un dato importante: en la declaración de la renta 2022 solamente se deberá incluir la ayuda en la casilla 0356 si se ha cobrado durante el ejercicio 2022. Si se solicita y cobra en 2023, esa ayuda deberá incluirse en la declaración de la renta 2023, que será la que se presente en 2024. De hecho, aunque la cuantía es la misma, se trata de dos ayudas diferentes con requisitos distintos de ingresos para poder beneficiarse de ellas.
Bono de alquiler joven
El Bono Alquiler Joven está regulado por el Real Decreto 42/2002, de 18 de enero, explica el experto de Caixabank. Por norma general, se trata de ayudas de 250 euros al mes para jóvenes de entre 18 y 35 años que vivan de alquiler y cumplan con determinados requisitos.
Se concede por dos años y pretende facilitar la emancipación de los jóvenes, ayudándoles con el pago del alquiler de una vivienda o habitación.
Según aclara la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas como Bono Alquiler Joven se ven sometidas al IRPF como ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible general del impuesto, igual que sucede con las dos anteriores, excepto en el caso de beneficiarios con especial vulnerabilidad.
En el caso de esta ayuda, también deberá imputarse en el ejercicio en el que se haya cobrado. Así, el importe recibido por esta ayuda en 2022 deberá incluirse en la declaración de la renta 2022, que se presenta este mismo año. Es decir: si el año pasado un joven recibió 2.500 euros por esta ayuda, deberá incluir ese importe en la base imponible general de la renta 2022 como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión (casilla 0303).
Ayudas, eso sí, que el ciudadano debe declarar en los casos en los que esté obligado a presentar la Declaración de la Renta.