En la declaración de la Renta (IRPF) correspondiente a 2023, que ha iniciado su andadura hasta el próximo 1 de julio, la vivienda no ha sufrido modificaciones en su tratamiento fiscal. La adquisición de la primera residencia no desgrava desde 2013, una medida que se abordó para frenar —sin éxito— el boom del ladrillo y la subida de precios, mientras que las segundas residencias deben tributar todos los años por su mera posesión.
La firma Foro Consultores Inmobiliarios ha elaborado un estudio con el fin de reflejar con exactitud la tributación del propietario de una o varias viviendas a la hora de presentar a Hacienda la declaración correspondiente al pasado ejercicio.
El trabajo indica que la vivienda habitual no tributa, pero tiene derecho a deducciones en el IRPF, aunque no para todo el mundo. Desde el 1 de enero de 2013, solo se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate en los siguientes casos:
- Si se ha adquirido la vivienda habitual o se ha pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.
Las deducciones por compra de vivienda habitual solo afectan a compras anteriores a 2013
En todo caso, para poder aplicar la deducción por vivienda habitual se exige que se haya aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Las cantidades que se pueden desgravar ascienden a 9.040 euros anuales para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual. Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 euros anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Pagar por poseer una casa
Por tanto, por la primera vivienda no se paga en el IRPF e, incluso, en los casos antes vistos existe la posibilidad de desgravación. Sin embargo, en el resto de viviendas, como una segunda residencia en la playa o la montaña, el propietario debe pagar los correspondientes impuestos por el mero hecho de poseerlas, aunque no las alquile ni haga ningún tipo de negocio con ellas.
Concretamente, están sujetos al impuesto aquellas viviendas que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas, o inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas... Además, que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles. Y, por último, que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.
Con carácter general, las segundas residencias pagan un 2% del valor catastral del inmueble
Para calcular la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
El 1,1% en los siguientes supuestos:
Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Desde el 1 de enero de 2023 este porcentaje se aplicará a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Si se arrenda una residencia, deberá declararse como ingresos por alquiler
Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o este no haya sido notificado al titular. En este caso, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Cuando la propiedad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
Por último, cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período. El tiempo que haya estado arrendado, deberá declararse como ingresos por alquiler.
Impuesto a las Grandes Fortunas
La vivienda también tiene su importancia a efectos del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que está vigente —con un carácter temporal de dos años— que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial, según apuntan desde AB Asesores.
Se trata de un impuesto con una estructura similar al Impuesto de Patrimonio. Para calcular su base imponible, se dividen los patrimonios en tres tramos:
1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
3,5% más de 10 millones de euros.
Comparte también con el Impuesto de Patrimonio que están exentos 700.000 euros, más los 300.000 del valor de la vivienda habitual y se aplica el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
En este sentido, si, por ejemplo, una persona tiene 4.300.000 euros y su vivienda habitual está valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
En aquellos casos en los que ya se paga el Impuesto del Patrimonio, la cuota del de solidaridad será deducible.