Cuenta atrás para la campaña de la Renta 2023. Este miércoles, 3 de abril, arranca la declaración de la Renta de forma online y el plazo máximo se extenderá hasta el 1 de julio. Los plazos para la modalidad telefónica y presencial arrancan el 7 de mayo y el 3 de junio, respectivamente, eso sí, habiendo pedido previamente cita en ambos casos.
Más allá de todos los requerimientos de Hacienda, hay que tener en cuenta que por un piso en alquiler, es obligatorio incluir las rentas que se obtienen por ese inmueble y no declararlo puede acarrear importantes consecuencias para el propietario, con sanciones leves, graves y muy graves según el importe defraudado y, en algunos casos, puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada. Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), cuatro de cada 10 arrendamientos no se declaran.
De hecho, según la compañía tecnológica Wolo, especializada en alquileres de larga duración, Hacienda tiene varias formas para verificar el alquiler no declarado: mediante el consumo de suministros como la luz, el agua o el gas; los datos catastrales o la declaración del inquilino en busca de beneficios fiscales.
Para evitar problemas, es importante que los propietarios declaren los ingresos por alquiler como rendimientos de capital inmobiliario. Si estos superan los 1.600 euros anuales, especificando además la naturaleza de la propiedad y si hay más de un propietario, todos los copropietarios deberán declarar los ingresos obtenidos. Los propietarios pueden deducir hasta el 60% del rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda habitual.
Gastos e impuestos
De hecho, desde la plataforma tecnológica explican que “bajo esta modalidad de alquiler, se pueden desgravar gastos e impuestos como la hipoteca, el IBI o las tasas municipales de limpieza, basura, alumbrado o agua”. También son desgravables los gastos de conservación y de reparación de la vivienda, los gastos de la comunidad, incluidas las derramas; la amortización de bienes inmuebles o los gastos derivados del propio contrato de alquiler. "Si se ha recurrido a empresas o plataformas inmobiliarias, los gastos de agencia que se cobran también se pueden desgravar, siempre que haya sido el propietario y no el inquilino el que los haya abonado (tal como recoge la ley de vivienda aprobada en 2023)", añaden desde Wolo.
Deducción de hasta el 60% del pago del alquiler
Una vez se hayan reunido y sumado todos los gastos anuales relacionados con el piso alquilado, se deberá restar esta cantidad del dinero obtenido por el alquiler. Este proceso llevará al propietario a la base imponible sobre la cual se puede aplicar una deducción de hasta el 60% del pago por alquilar el inmueble como vivienda habitual del inquilino.