Los nuevos avales públicos para los contratos de alquiler de una vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables garantizarán el pago de todas las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere la vivienda, los daños causados por el arrendatario y el coste de suministros. En concreto, el nuevo decreto ómnibus pactado entre el Gobierno y Junts incluye una nueva línea de avales públicos para inquilinos y propietarios que, en caso de impago en el alquiler, estará limitada a propietarios con vivienda cuyo precio no supere el índice estatal del alquiler, que establece un precio máximo de alquiler en zonas declaradas tensionadas.

Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, donde se establece los requisitos de la norma que forma parte del paquete de medidas en materia de vivienda que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció hace unas semanas para incrementar la oferta de alquiler a precios asequibles.

Requisitos para la obtención del aval

Otro de los requisitos para la obtención del aval es que el inquilino deberá o ser menor de treinta y cinco años o tratarse de una persona vulnerable de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente. El inquilino deberá cumplir uno de estos dos requisitos tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval.

De igual manera, para poder optar al aval se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones, así como suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, según el modelo que la Administración ponga a disposición de la ciudadanía.

Esta línea de avales garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan.

Se pueden incorporar otros colectivos 

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea mediante resolución judicial de lanzamiento, o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. Así, la línea estará gestionada por las comunidades y ciudades autónomas con financiación finalista por parte del Estado.

Por otro lado, tal y como se recoge en el BOE, se deja la puerta abierta a que se incorporen otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales una vez se desarrolle el reglamento que regule la medida. El reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.