Cuando se lanzó el conocido eslogan “Hacienda somos todos” en 1978, no habría estado mal que se precisara que eso también incluye a los difuntos. Efectivamente, los herederos deben presentar la declaración del familiar fallecido. Si sale a pagar, deberán asumir la deuda, pero, si es a devolver, podrán recibir el importe.
Como advierte la OCU, entre los trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía la obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar.
A través de su página web, la Agencia Tributaria informa de lo que hay que tener en cuenta para realizar la declaración de renta del fallecido en esta campaña y de los pasos que deben seguir sus herederos.
• ¿Qué importes determinan la obligación de declarar? Los herederos deberán presentar declaración cuando las rentas obtenidas por el fallecido superen los límites que obligan a cualquier persona a presentar la declaración. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido y sin necesidad que sea un año completo.
• ¿En qué plazo se presenta la declaración? El plazo es el mismo para todos los contribuyentes. Por lo tanto, con independencia del día en que haya fallecido, los herederos deberán presentar la declaración dentro del plazo establecido en esta campaña.
• Formas de tributación. Como regla general, si el fallecido es uno de los integrantes de una unidad familiar, los otros miembros de la familia podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del finado.
La declaración del fallecido deberá presentarse en la modalidad individual. No obstante, como excepción, si el óbito se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
• ¿Qué servicios de ayuda pueden recibir los herederos? Podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos.
La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.
En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia del fallecido, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.
En la presencial, solo los herederos podrán acudir a realizar la declaración. Deberán acreditar su condición de herederos y aportar la documentación necesaria para confeccionar la renta del fallecido.
• ¿Qué sistemas de identificación pueden utilizar los herederos? No podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante:
Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2022 para la declaración de 2023) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en las oficinas de la Agencia Tributaria. La cita se concertará a nombre del fallecido.
Para acreditar la condición de heredero se deberá aportar:
- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
- Fotocopia del NIF o NIE del heredero.
Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. Si no se puede obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.
• ¿Cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida? Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución se deberá: Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud se recomienda utilizar el Modelo H-100).
Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, esta documentación:
Importes inferiores o iguales a 2.000 euros
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- Certificado de defunción
- Libro de familia completo
- Certificado del Registro de últimas voluntades
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades)
- Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
- Autorización escrita y firmada por todos
- Fotocopia del DNI de todos
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
Importes superiores a 2.000 euros
-
- Certificado de defunción
- Libro de familia completo
- Certificado del Registro de últimas voluntades
- Testamento o, en su defecto, acta notarial de declaración de herederos
- Justificante de haber declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la devolución
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o poder notarial a favor de alguno o algunos de ellos