Es famoso ese refrán de que los hijos vienen con un pan debajo del brazo. Sin embargo, desde la Seguridad Social son conscientes de que no siempre es así, es más, suele ser al contrario. Muchos trabajadores, en su mayoría mujeres, han tenido que dejar de trabajar durante ciertos periodos de su vida para hacer frente al cuidado de sus vástagos, lo que ha reducido su carrera de cotización a lo largo de su vida laboral. Para tapar esas lagunas, se ha creado el complemento para reducir la brecha de género.

Por este motivo, a la hora de jubilarse hay que estar muy atentos a ver si se tiene derecho al complemento. En marzo de este año, 708.513 pensiones cuentan con el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que en un 90% sus titulares son mujeres (638.245). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 71 euros. De las 708.513 pensiones complementadas, el 23,7% corresponde a pensionistas con un hijo (167.998), que anteriormente no tenían acceso al complemento de maternidad. El 47,1% de los beneficiarios cuentan con dos hijos (333.401); el 19%, con tres (134.816), y con cuatro hijos, el 10,2% (72.298). Este complemento, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija, tras la revalorización aplicada en 2024, de 33,20 euros al mes por hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe, por lo que se puede llegar a los 132 euros. Se solicita al mismo tiempo que se solicita la pensión.

Beneficiarios: Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial, se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos. Ojo, se quedan fuera los pensionistas que cobran una pensión no contributiva, aquellos que han cotizado menos de 15 años.

Requisitos: Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cuantía: La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Aunque el presupuesto que rige este año es el prorrogado del 2023, que fijaba un importe es de 30,4 euros mensuales por cada hijo o hija, el gobierno español aplicó una revalorización hasta los 33,20 euros al mes por hijo. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Pagos: El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Incompatibilidades: El complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Solicitud del complemento

La ayuda la puede solicitar presencialmente en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Pero antes hay que pedir cita previa, llamando al 901166565 o 915421176, en el apartado 'Cita previa para prestaciones y otras gestiones' de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

También puede hacer el trámite de forma telemática, presentado la solicitud en el portal Tu Seguridad Social, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.