Es el momento de planificar los impuestos que se pagarán en la próxima declaración del IRPF en mayo de 2024, e intentar optimizarlos con el fin de aliviar lo máximo posible la factura fiscal. El tiempo apremia porque queda poco más de un mes para ajustar esas operaciones financieras: superada la barrera del 31 de diciembre ya será imposible.

La firma Abante Asesores, como cada año, elabora unas recomendaciones destinadas a los ahorradores con el fin de mejorar el pago de impuestos en la Renta. En España, las opciones de desgravar se limitan a los planes de pensiones (con solo 1.500 euros por persona) y a la adquisición de vivienda adquirida antes de enero de 2013. Pero también es muy importante conocer la compensación de pérdidas y ganancias en un año de mercados que, aunque aparentemente muy bueno en los índices generales, no ha reflejado las abundantes minusvalías que se han producido tanto en bonos como en acciones.

En el caso de los planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido en los planes de pensiones: el límite financiero, la cantidad máxima que podemos aportar es de 1.500 euros y el límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción, es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. Esta puede llegar a alcanzarse, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador.

Hacienda nos devuelve parte de lo que invertimos en los planes de pensiones, pero solo hasta 1.500 euros

Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.

Otro factor importante es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Y, si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).

Respecto a lo que nos devuelve Hacienda por nuestra inversión en planes de pensiones, cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es del 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.

Pérdidas y ganancias

En la actualidad, la ley nos permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que pagamos impuestos.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2023 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en esta parte, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.

En nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono. Si después seguimos acumulando rentas negativas, podríamos compensarlas de forma cruzada y con un límite del 25%.

Podemos compensar las ganancias patrimoniales con las pérdidas en otros productos para pagar menos impuestos

Si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2023 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2019 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no nos la podemos declarar si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.

Rentas vitalicias

Las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite que es 240.000 euros por titular.

Pongamos un ejemplo. Una pareja compró una vivienda por 250.000 euros y la venden por 500.000 euros. Es decir, obtienen una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.

Vivienda habitual

Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.

Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Hay varias opciones y la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula. Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, nos estamos beneficiando de la deducción, en ese caso, tendríamos que ver si compensaría más continuar haciéndolo o amortizar.

Donativos

En el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la ley 49/2002, nos podemos deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que hayamos donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.