Los cerca de 675.000 hogares que viven en España del ingreso mínimo vital (IMV) pueden dormir un poco más tranquilos: el Gobierno de Pedro Sánchez ha garantizado que la prestación subirá este año un 9%, tres veces el IPC (2,8%) del pasado 2024. Primero vino el susto: Junts se sumaba al PP y a Vox y tumbaba el Real Decreto ómnibus que permitía que la ayuda del IMV se revalorizase muy por encima de la inflación. Luego, vino la paz: Junts aceptaba pactar con el Gobierno de España que el IMV, las pensiones no contributivas (PNC) y las pensiones contributivas subiesen este 2025, el 9% las dos primeras, y el 2,8% las segundas. Las aguas volvieron a su cauce.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social pactó en marzo de 2023 con sindicatos y empresarios, entre otras medidas, que el ingreso mínimo vital (se revalorizase) igual que las Pensiones No contributivas, en ambos casos, por encima de las pensiones contributivas. El objetivo era, y sigue siendo, recortar las diferencias entre esta ayudas económicas y las pensiones contributivas o la prestación por desempleo.
¿Cuánto dinero se cobra por el ingreso mínimo vital? Depende de varios factores, especialmente de los miembros que conviven en un hogar cuyo ingreso principal es el IMV, y otros ingresos que se puedan tener. Depende, pues, de sus ingresos previos. La prestación se establece restando los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
Por tanto, se puede compatibilizar el IMV con otro ingreso —salarios o por autónomo— que no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos. Por tanto, no se limita a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, es compatible con otras ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares. En cualquier caso, la Seguridad Social dispone de un simulador para calcular la posible prestación por IMV.
En diciembre, la cuantía media fue de 470,7 euros al mes por hogar y sumaba un desembolso de 352,1 millones de euros en ese mes. Pero a eso hay que añadir el incremento del 9% que se garantiza gracias a que el PP y Junts, se suman al resto de partidos (con excepción de Vox), para que las subidas se publiquen en el BOE con la suficiente celeridad para que se pueda aplicar ya en el mes de febrero, que se debe cobrar entre el 1 y el 4 de abril.
¿Tablas máximas del ingreso mínimo vital para 2025? Estas tablas ya se van a aplicar en los pagos que se realizarán entre el 1 y el 4 de febrero, pues por los plazos en Las Cortes, la subida del 9% sí se aplica en el mes de enero. Pero, cómo todavía no se ha recibido la nómina, desvelamos cómo queda en los distintos casos. Se trata del máximo a cobrar, aunque si hay ingresos, se descontarán de estos niveles:
Unidad no monoparental
- Un adulto: 658,81 euros mensuales, 7.905,72 euros anuales.
- Un adulto y un menor: 856,46 euros mensuales, 10.277,52 euros anuales.
- Un adulto y dos menores: 1.054,1 euros mensuales, 12.649,2 euros anuales.
- Un adulto y tres menores: 1.251,75 euros mensuales, 15.021 euros anuales.
- Un adulto y más de tres menores: 1.449,33 euros mensuales, 17.392,7 euros anuales.
- Dos adultos: 856,46 euros mensuales, 10.277,528 euros anuales.
- Dos adultos y un menor: 1.054,1 euros mensuales, 12.649,2 euros anuales.
- Dos adultos y dos menores: 1.251,75 euros mensuales, 15.021 euros anuales.
- Dos adultos y más de dos menores: 1.449,39 euros mensuales, 17.392,68 euros anuales.
- Tres adultos: 1.054,1 euros mensuales, 12.649,2 euros anuales.
- Tres adultos y un menor: 1.251,75 euros mensuales, 15.021 euros anuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 1.449,39 euros mensuales, 17.392,68 euros anuales.
- Cuatro adultos: 1.251,75 euros mensuales, 15.021 euros anuales.
- Cuatro adultos y un menor: 1.449,39 euros mensuales, 17.392,68 euros anuales.
- Otros: 1.449,39 euros mensuales, 17.392,68 euros anuales.
Unidad monoparental
- Un adulto y un menos: 1.001,4 euros mensuales, 12.016,8 euros anuales.
- Un adulto y dos menores: 1.199 euros mensuales, 14.388,48 euros anuales.
- Un adulto y dos menores: 1.396,69 euros mensuales, 16.760,28 euros anuales
- Un adulto y cuatro o más menores: 1.594,33 euros mensuales, 19.131,96 euros anuales.
¿Qué es ingreso mínimo vital? El IMV es una prestación que nace en 2020 como respuesta a la pandemia, aunque viene a reordenar y ampliar ayudas similares que se venían abonando desde las comunidades autónomas. No obstante, el Gobierno de coalición no pretendía la sustitución de las ayudas autonómicas por las estatales, sino su complementación. Pero han sido muchos los ejecutivos territoriales que han retirado toda o parte de su prestación. Su función es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Además, tiene como uno de sus principales objetivos abordar la pobreza infantil.
La manera más normal de empezar a cobrar el IMV es la pérdida del subido de desempleo del Sepe tras no haber encontrado un empleo. A tal fin, la Seguridad Social ha establecido recientemente un sistema que permite una transición rápida sin pérdida de ingresos.
¿Quién tiene derecho al ingreso mínimo vital? Aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad económica que supone que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital (ver la tabla de más arriba) que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto de 20.353,62 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
¿Hay requisitos para ser beneficiario del IMV? Sí, los siguientes:
- Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo, y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario.
¿Cómo solicitar el IMV? No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitarlo, pero si opta por realizar el trámite presencial, recuerde que debe pedir una cita previa. Pero se pueden usar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Tiene dos posibilidades para presentar su solicitud:
Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve puede usar el Servicio ingreso mínimo vital sin certificado. Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
Con certificado electrónico o contraseña cl@ve, la Seguridad Social le recomienda que Servicio ingreso mínimo vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.
¿Se puede perder la prestación del IMV? Sí, aunque de forma provisional. Como beneficiario, está obligado a presentar la declaración de la Renta (IRPF) y el incumplimiento puede acarrear la pérdida de la prestación. Con el nivel de rentas actualizado del beneficiario y de los miembros que componen la unidad familiar, la Seguridad Social actualiza las cuantías, lo que puede dar lugar a cuatro situaciones.
La primera es que la cuantía suba, lo que puede ocurrir si aumentan los miembros de la unidad de convivencia o si disminuyen los ingresos, entre otros factores.
La segunda situación es que la cuantía baje, lo cual sucede si aumentan los ingresos o si la unidad de convivencia se ha reducido.
En tercer lugar, la cuantía puede mantenerse igual, cuando no se producen variaciones ni en los ingresos ni en la composición de la unidad.
La cuarta, el ingreso mínimo vital, puede ser suspendido si el beneficiario deja de cumplir los requisitos establecidos.