Cambios administrativos pensados, teóricamente, para facilitar las gestiones de la ciudadanía. La Seguridad Social presenta un nuevo formulario para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de forma telemática. Esta prestación está destinada a personas o unidades de convivencia y busca luchar contra la pobreza y la exclusión social y laboral. Las cuantías de esta prestación no contributiva van desde 604,21 euros y 1.329,27 euros. A partir de ahora, para acceder al formulario se pide introducir los datos personales, facilitar una dirección de correo electrónico válida, hacer llegar una foto y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad. Además, también piden documentación que tendréis que adjuntar para enviar la solicitud. Finalmente, después del envío de la solicitud se puede requerir adjuntar nueva documentación pendiente u otras gestiones.
¿Cuánto se cobra?
El pago de la prestación será mensual y se hace por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación. El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No se podrá ofrecer en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que puedan realizar los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondan de acuerdo con los criterios y los requisitos de fijación de los importes a percibir.
Hay diferentes secciones a las cuales puedes acceder:
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Iniciar solicitud: Pulsando este botón puedes acceder a un cuestionario de preguntas previas para empezar tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o simular el posible derecho y el importe de la prestación en función de tus circunstancias.
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Accede al borrador de la solicitud: Pulsando este botón puedes acceder a una solicitud que ya hayas empezado, pero todavía no hayas enviado, por lo cual sigue siendo un borrador.
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Gestiona la solicitud presentada: Pulsando este botón puedes acceder a la consulta de tu solicitud presentada. Dependiendo de en qué estado se encuentra tu solicitud, podrás realizar el siguiente:
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Conocer el estado de tramitación de tu solicitud.
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Adjuntar documentación pendiente.
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Responder a un requerimiento de enmienda de documentación, en el caso que se te solicite.
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Ejercer tu derecho de opción, en caso que se te requiera.
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Conocer la resolución de tu solicitud.
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Presentar una reclamación previa sobre la resolución de la solicitud.
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Comunica variaciones a tu IMV: Pulsando este botón, si ya eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, podrás acceder a la aplicación para comunicar variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia.
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Simula el efecto del incentivo al empleo: con este simulador te puedes informar de qué efectos tendrá en la prestación un aumento de tus ingresos, o de los de cualquier miembro de la unidad de convivencia, por rendimientos del trabajo o de la actividad por cuenta propia.
Por otra parte, el plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que resolver expresamente las solicitudes presentadas, incluso si han transcurrido más de seis meses desde la presentación. Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a su admisión, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solamente o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados a la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a la desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectúa nuevas comprobaciones que determinan el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.
Hace falta recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas contra que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y no tienen recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a los que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.