Cuando cotizas a partir de un año en la Seguridad Social, tienes derecho a cobrar una prestación de desempleo, también conocida como paro, que te permite tener un sueldo del Estado mientras encuentras otro trabajo. Se trata de una prestación que se paga con los impuestos de los españoles y que tiene unas cantidades y unas duraciones limitadas, pero antes de llegar a cobrarla es habitual que los trabajadores tengan dudas acerca de si tendrán derecho a cobrarla y qué cantidad les corresponde.
Para empezar, es importante saber en qué situaciones tienes derecho a paro. Si pides una baja voluntaria en tu empresa, por ejemplo, no tendrás este derecho. Si te despiden o finaliza tu contrato, sí. Existen 6 condiciones para cobrar el paro: haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, estar en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo, asumir el compromiso de actividad y buscar empleo activamente, no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria y no cobrar ninguna pensión incompatible con el paro.
Una vez aclarada esta cuestión, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene en internet una calculadora que permite calcular cuánto cobrarás de paro y durante cuánto tiempo. Para saber estas dos informaciones, hay que tener en cuenta dos variables: los días de cotización y la base de cotización.
En cuanto a los días de cotización, si has trabajado con contrato entre 360 y 539 días, te corresponden 120 días de prestación. Dicho de otra forma, si has cotizado entre un año y año y medio, cobrarás tres meses de paro. Entre 540 y 719 días cotizados, (de año y medio a dos años aproximadamente), se cobran 180 días, o sea seis meses.
A partir de 720 días y hasta 899, corresponden 240 días de prestación. De 900 a 1.079, son 300 días, o sea 10 meses. Esta proporcionalidad se va siguiendo de manera paulatina hasta llegar al máximo de prestación, que es de 720 días, o sea dos años de paro, a partir de 2.160 días cotizado, o sea casi 6 años trabajados.
El paro se cobra entre el día 10 y 15 de cada mes, al mes siguiente y cada 30 días.
En cuanto a la cantidad, los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora, es decir, del salario bruto mensual, durante los primeros seis meses. A partir del día 181, la cuantía se reduce al 50% de la base reguladora. Todo ello con un mínimo de 560 euros hasta 1.575 euros al mes, que podrán subir si aumenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en los próximos presupuestos generales del Estado. Esta prestación se puede compatibilizar con el inicio del trabajo por cuenta propia, o sea de autónomo, o con un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, es decir, contratado.