En España, el sistema sanitario establece un copago para el acceso a los medicamentos de prescripción médica. El copago farmacéutico es la aportación obligatoria que debe realizar el usuario a la hora de adquirir un medicamento o producto sanitario con receta dispensada a través del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este sistema de cofinanciación surgió de una reforma sanitaria en el año 2012 buscando la reducción del gasto farmacéutico al sistema público de salud -a raíz  la crisis financiera y económica- por el gobierno del Partido Popular. Por lo tanto, hay que remitirse al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, que entró en vigor el 1 de julio de 2012 y, con posterioridad, al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que regula la financiación pública de dicha prestación.

Estas normas fijan diferentes tramos en el copago farmacéutico con los que se establecieron los grados de participación en el pago del paciente por la prestación farmacéutica y los supuestos de financiación íntegra con cargo a los fondos públicos.

Pero para ponerlo al alcance de todos los usuarios, el Ministerio de Sanidad mantiene activado un buscador con información relativa a la financiación, condiciones, características y otros datos específicos de todas las presentaciones autorizadas de medicamentos incluidas en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), permitiendo el acceso y disponibilidad a dicha información de forma fácil y rápida. Se trata del BIMIFED y es de fácil acceso y utilización. Con la simple incorporación del nombre del medicamento nos aparece todos los datos de este y si entra o no en el copago.

No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los usuarios gozan de las mismas prestaciones, ya que su situación económica también pesa a la hora de definir que descuentos tienen. A este respecto, es importante conocer cuáles son los descuentos que tienen los medicamentos cubiertos por la Seguridad Social según nuestra situación y en que ocasiones salen totalmente gratis.

Tres criterios: renta, edad y grado de enfermedad

En este caso, debemos remitirnos al hecho de que los niveles de aportación para el pago de medicamentos en el SNS se establecen en función de tres criterios: renta, edad y grado de enfermedad.

Existen tres tramos de aportación en función de la renta (de 0% a 60%) y están establecidos, en el caso de los pensionistas, límites máximos de aportación al mes en función de la renta. Los pacientes con enfermedades graves y los pacientes crónicos tienen una aportación reducida del 10% en esos medicamentos y productos sanitarios, con un límite máximo de aportación actualizado al IPC.

Con carácter general, el porcentaje de aportaciones queda establecido de la siguiente forma:

  • 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados a. ó b. anteriores.
  • 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en apartado a. anterior.

En cualquier caso, los usuarios pueden apreciar que la digitalización del sistema permite que las farmacias ya dispongan de la información necesaria a través de la tarjeta sanitaria de cada cotizante, de manera que, al solicitar un medicamento, el farmacéutico pueda dispensar los medicamentos con el precio ya ajustado al copago establecido por el Ministerio de Sanidad.

¿En qué supuestos se recibe el medicamento gratis?

La norma reguladora también determina algunos supuestos en los que no hay copago, es decir, hay medicamentos que son gratuitos para determinados colectivos de personas o pacientes. Esta información se encuentra también fijada en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud. La ley establece que estarán exentos del pago:

  • Afectadas de Síndrome Tóxico
  • Personas con discapacidad, con prestación reconocida por la Ley Integración Social Minusvalías (LISMI)
  • Personas perceptoras de rentas de integración social
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas
  • Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación 
  • Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad   profesional
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital 
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
  • Personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros, en caso de no estar obligados a presentar declaración por el IRPF